En ese advertido y de la revisión de las pruebas aludidas se tiene que las
En ese advertido y de la revisión de las pruebas aludidas se tiene que las mismas consisten en los títulos de propiedad, plano de ubicación aprobado, folio real inscrito en Derechos Reales a nombre de Maribel Katia Flores Nogales, devolución de diligencia hecha por Efraín Baltazar Flores, pruebas que nada tienen que ver con la temática que nos ocupa; en el entendido de que los señores Maribel Katia Flores Nogales y Efraín Baltazar Flores nos son parte del proceso para ser consideradas las pruebas que figuran a sus nombres o los actos que estos hubieran desarrollado en el proceso. En ese sentido se debe considerar lo establecido en el punto III.1 de la doctrina aplicable respecto de las omisiones, en consecuencia señala el lineamiento Jurisprudencial extractado por este Tribunal bajo un criterio de logicidad en aplicación del principio de razonabilidad, habiendo determinado que si bien debe respetarse el debido proceso en su elemento congruencia, empero ese criterio no debe ser sustentado o interpretado bajo paradigmas formales, sino que la interpretación de legalidad debe ser desde y conforme un enfoque constitucional donde la finalidad del debido proceso, sea la preeminencia de derechos sustantivos, sobre los adjetivos; a menos que esos errores o defectos formales como la congruencia o derecho inherente al trámite del proceso alteren el fondo de la resolución
- Distrito: Santa Cruz
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada mediante escrito de fs
- Sin embargo por otro lado indica que del análisis de la prueba aportada y conforme
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa no haber sido consideradas las pruebas de fs
- Por lo tanto y en aplicación del art
- La parte actora, a través de su representante legal se pronuncia respecto al recurso de
- Asimismo considera que el recurso contiene una serie de contradicciones respecto de los propietarios del
- Finalmente señala que el derecho propietario de sus poderdantes habría sido demostrada a tiempo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del análisis del reclamo se advierte que la recurrente cuestiona el hecho de haber sido
- Bajo el lineamiento precedente se tiene que; mediante memorial cursante de fojas 22 a 24,
- En consecuencia para el caso que nos ocupa, el artículo 1
- En ese contexto la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- En cuanto a no haber sido consideradas las pruebas de fs
- En ese advertido y de la revisión de las pruebas aludidas se tiene que las
- En el caso concreto de la contrastación de la prueba aludida y la resolución impugnada
- En tal sentido a tiempo de analizar una nulidad por incongruencia, previamente se debe tener
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
