Auto Supremo AS/0602/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2017

Fecha: 12-Jun-2017

En ese advertido y de la revisión de las pruebas aludidas se tiene que las

En ese advertido y de la revisión de las pruebas aludidas se tiene que las mismas consisten en los títulos de propiedad, plano de ubicación aprobado, folio real inscrito en Derechos Reales a nombre de Maribel Katia Flores Nogales, devolución de diligencia hecha por Efraín Baltazar Flores, pruebas que nada tienen que ver con la temática que nos ocupa; en el entendido de que los señores Maribel Katia Flores Nogales y Efraín Baltazar Flores nos son parte del proceso para ser consideradas las pruebas que figuran a sus nombres o los actos que estos hubieran desarrollado en el proceso. En ese sentido se debe considerar lo establecido en el punto III.1 de la doctrina aplicable respecto de las omisiones, en consecuencia señala el lineamiento Jurisprudencial extractado por este Tribunal bajo un criterio de logicidad en aplicación del principio de razonabilidad, habiendo determinado que si bien debe respetarse el debido proceso en su elemento congruencia, empero ese criterio no debe ser sustentado o interpretado bajo paradigmas formales, sino que la interpretación de legalidad debe ser desde y conforme un enfoque constitucional donde la finalidad del debido proceso, sea la preeminencia de derechos sustantivos, sobre los adjetivos; a menos que esos errores o defectos formales como la congruencia o derecho inherente al trámite del proceso alteren el fondo de la resolución