Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá tener en cuenta la trascendencia de la misma, esto a efectos de evitar formalismos excesivos que únicamente han de tener consecuencias dilatorias en la causa y por ende perjuicio a las partes que van en búsqueda de una solución al conflicto jurídico, sin un fin sustancial, un entendimiento antagónico implicaría desconocer los principios que rigen la nulidad de obrados ( los cuales se detallaran en el punto siguiente) como ser el de trascendencia, criterio que también asumido por Tribunal Constitucional bajo el denominativo de -relevancia constitucional-, el cual orienta en sentido que la tutela constitucional en tema de infracciones procedimentales es acogida cuando : “ esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados” (SCP Nº1062/2016-S3 Sucre, 3 de octubre de 2016). En ese mismo sentido, la SC 1905/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: “…una problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimiento incurridas por el demandado de amparo constitucional”
- Distrito: Santa Cruz
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada mediante escrito de fs
- Sin embargo por otro lado indica que del análisis de la prueba aportada y conforme
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa no haber sido consideradas las pruebas de fs
- Por lo tanto y en aplicación del art
- La parte actora, a través de su representante legal se pronuncia respecto al recurso de
- Asimismo considera que el recurso contiene una serie de contradicciones respecto de los propietarios del
- Finalmente señala que el derecho propietario de sus poderdantes habría sido demostrada a tiempo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del análisis del reclamo se advierte que la recurrente cuestiona el hecho de haber sido
- Bajo el lineamiento precedente se tiene que; mediante memorial cursante de fojas 22 a 24,
- En consecuencia para el caso que nos ocupa, el artículo 1
- En ese contexto la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- En cuanto a no haber sido consideradas las pruebas de fs
- En ese advertido y de la revisión de las pruebas aludidas se tiene que las
- En el caso concreto de la contrastación de la prueba aludida y la resolución impugnada
- En tal sentido a tiempo de analizar una nulidad por incongruencia, previamente se debe tener
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
