Auto Supremo AS/0602/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2017

Fecha: 12-Jun-2017

En consecuencia para el caso que nos ocupa, el artículo 1

En consecuencia para el caso que nos ocupa, el artículo 1.453 parágrafo I del Código Civil, previene que "el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta", en este entendido es que el fundamento de la acción de reivindicación reside en el poder de persecución que tiene el propietario de recuperar la posesión perdida sobre la cosa, aspecto que es propio de todo derecho real en general y, en particular del derecho de propiedad; es así, que la reivindicación se origina en el derecho propietario de quien reclama dicha pretensión, por lo que, éste no solo tendrá que demostrar la titularidad del derecho propietario que pretende reivindicar a su favor, sino que también debe probar que su pretensión de reivindicación cuenta con un justo título propietario sobre el inmueble objeto de la reivindicación, hecho que fue demostrado por los actores; quienes acreditaron tener derecho propietario debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales, además de estar privados de su propiedad, aspectos asumidos tanto por la Sentencia como por el Auto de Vista, habiendo el inmueble sido plenamente identificado; elementos que evidencian la consistencia de la pretensión reivindicatoria