Auto Supremo AS/0602/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2017

Fecha: 12-Jun-2017

En ese contexto la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión

En ese contexto la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión de su propiedad y pide restituírsele de aquel que ejerce la posesión y/o detentación, aunque no haya tenido la posesión corporal del inmueble, es por ello que el Estado mediante sus órganos jurisdiccionales deben resguardar el derecho de propiedad que es garantizada por el art. 56 de la Constitución Política del Estado, y en ese marco mientras aquel título de propiedad se encuentre vigente tiene la eficacia requerida para instaurar la acción real de reivindicación