En cuanto a no haber sido consideradas las pruebas de fs
Bajo esos parámetros es que este Tribunal Supremo de Justicia en diversos Autos Supremos ha establecido que; para la procedencia de la reivindicación no es necesario estar en posesión material de la cosa, o que haya perdido la posesión, señalando al respecto que; el solo hecho de tener título de propiedad, otorga al propietario el corpus y animus sobre la cosa, ejerciendo el uso, goce y disposición sobre aquella, facultándole además el derecho de reivindicar la cosa de manos de un tercero, aunque el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio.
En cuanto a no haber sido consideradas las pruebas de fs. 49, 50, 51, 52, 53, 94 y 114 por los Jueces de instancia; diremos que el reclamo acusado está orientado a cuestionar la omisión en la que hubieran incurrido el Juez de Alzada a tiempo de resolver el presente proceso
En cuanto a no haber sido consideradas las pruebas de fs. 49, 50, 51, 52, 53, 94 y 114 por los Jueces de instancia; diremos que el reclamo acusado está orientado a cuestionar la omisión en la que hubieran incurrido el Juez de Alzada a tiempo de resolver el presente proceso
- Distrito: Santa Cruz
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada mediante escrito de fs
- Sin embargo por otro lado indica que del análisis de la prueba aportada y conforme
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa no haber sido consideradas las pruebas de fs
- Por lo tanto y en aplicación del art
- La parte actora, a través de su representante legal se pronuncia respecto al recurso de
- Asimismo considera que el recurso contiene una serie de contradicciones respecto de los propietarios del
- Finalmente señala que el derecho propietario de sus poderdantes habría sido demostrada a tiempo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del análisis del reclamo se advierte que la recurrente cuestiona el hecho de haber sido
- Bajo el lineamiento precedente se tiene que; mediante memorial cursante de fojas 22 a 24,
- En consecuencia para el caso que nos ocupa, el artículo 1
- En ese contexto la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- En cuanto a no haber sido consideradas las pruebas de fs
- En ese advertido y de la revisión de las pruebas aludidas se tiene que las
- En el caso concreto de la contrastación de la prueba aludida y la resolución impugnada
- En tal sentido a tiempo de analizar una nulidad por incongruencia, previamente se debe tener
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
