Auto Supremo AS/0602/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2017

Fecha: 12-Jun-2017

I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 174, interpuesto por Blanca Andrea Mamani Callau, contra el Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 138 a 139 de obrados, pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Ronald Jordán López y Blanca Elena Jordán López Vda. de Rivero contra Blanca Andrea Mamani Challcu; la respuesta al recurso de fs. 179 a 182; el Auto de concesión de fs. 183; los antecedentes del proceso, y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia en fecha 03 de diciembre de 2014, cursante de fs. 117 a 121, declarando PROBADA la demanda de fs. 22 a 24 vta., modificada y complementada por memorial de fs. 67 a 69 vta., interpuesta por Ronald Jordán López y Blanca Elena Jordán López Vda. de Rivera, representados legalmente por Ingrid Ortiz Hurtado contra Blanca Andrea Mamani Challcu, sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble.
Consiguientemente se conmina y emplaza a la demandada Blanca Andrea Mamani Challcu y/o otros ocupantes para que desocupen y entreguen el bien inmueble, ubicado en la Av. Copacabana Nº 7530, UV. 143, Mza 15, lote Nº 2, con una superficie de 360 m2, registrada en Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.1.06.0092484, Asiento 2 de fecha 07/09/10, en favor de sus propietarios Ronald Jordán López y Blanca Elena Jordán López Vda. de Rivero, en el plazo de dos días de su legal notificación con la presente Resolución; bajo prevenciones de lanzamiento