I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 171 a 174, interpuesto por Blanca Andrea Mamani Callau, contra el Auto de Vista de fecha 11 de mayo de 2015, cursante de fs. 138 a 139 de obrados, pronunciado por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Ronald Jordán López y Blanca Elena Jordán López Vda. de Rivero contra Blanca Andrea Mamani Challcu; la respuesta al recurso de fs. 179 a 182; el Auto de concesión de fs. 183; los antecedentes del proceso, y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia en fecha 03 de diciembre de 2014, cursante de fs. 117 a 121, declarando PROBADA la demanda de fs. 22 a 24 vta., modificada y complementada por memorial de fs. 67 a 69 vta., interpuesta por Ronald Jordán López y Blanca Elena Jordán López Vda. de Rivera, representados legalmente por Ingrid Ortiz Hurtado contra Blanca Andrea Mamani Challcu, sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble.
Consiguientemente se conmina y emplaza a la demandada Blanca Andrea Mamani Challcu y/o otros ocupantes para que desocupen y entreguen el bien inmueble, ubicado en la Av. Copacabana Nº 7530, UV. 143, Mza 15, lote Nº 2, con una superficie de 360 m2, registrada en Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.1.06.0092484, Asiento 2 de fecha 07/09/10, en favor de sus propietarios Ronald Jordán López y Blanca Elena Jordán López Vda. de Rivero, en el plazo de dos días de su legal notificación con la presente Resolución; bajo prevenciones de lanzamiento
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dictó Sentencia en fecha 03 de diciembre de 2014, cursante de fs. 117 a 121, declarando PROBADA la demanda de fs. 22 a 24 vta., modificada y complementada por memorial de fs. 67 a 69 vta., interpuesta por Ronald Jordán López y Blanca Elena Jordán López Vda. de Rivera, representados legalmente por Ingrid Ortiz Hurtado contra Blanca Andrea Mamani Challcu, sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble.
Consiguientemente se conmina y emplaza a la demandada Blanca Andrea Mamani Challcu y/o otros ocupantes para que desocupen y entreguen el bien inmueble, ubicado en la Av. Copacabana Nº 7530, UV. 143, Mza 15, lote Nº 2, con una superficie de 360 m2, registrada en Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.1.06.0092484, Asiento 2 de fecha 07/09/10, en favor de sus propietarios Ronald Jordán López y Blanca Elena Jordán López Vda. de Rivero, en el plazo de dos días de su legal notificación con la presente Resolución; bajo prevenciones de lanzamiento
- Distrito: Santa Cruz
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandada mediante escrito de fs
- Sin embargo por otro lado indica que del análisis de la prueba aportada y conforme
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa no haber sido consideradas las pruebas de fs
- Por lo tanto y en aplicación del art
- La parte actora, a través de su representante legal se pronuncia respecto al recurso de
- Asimismo considera que el recurso contiene una serie de contradicciones respecto de los propietarios del
- Finalmente señala que el derecho propietario de sus poderdantes habría sido demostrada a tiempo de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El Auto Supremo Nº 60/2014 de 11 de marzo de 2014, respecto del art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- La doctrina orienta que tres son los supuestos para la acción reivindicatoria: a) que el
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Del análisis del reclamo se advierte que la recurrente cuestiona el hecho de haber sido
- Bajo el lineamiento precedente se tiene que; mediante memorial cursante de fojas 22 a 24,
- En consecuencia para el caso que nos ocupa, el artículo 1
- En ese contexto la acción reivindicatoria debe otorgarse a aquel propietario que no ostenta posesión
- En cuanto a no haber sido consideradas las pruebas de fs
- En ese advertido y de la revisión de las pruebas aludidas se tiene que las
- En el caso concreto de la contrastación de la prueba aludida y la resolución impugnada
- En tal sentido a tiempo de analizar una nulidad por incongruencia, previamente se debe tener
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
