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VISTOS: El recurso de casación de fs. 318 a 321 interpuesto por Elsa Mariaca Valle, contra el Auto de Vista Nº 21/2016 de fecha 26 de enero de fs. 309 a 311 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, más pago de daño emergente y lucro cesante, seguido por la Empresa Constructora Inmobiliaria “ECRO” SRL. representada por Franz A. Rojas Aguilar en contra de la recurrente; sin respuesta al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 326; Auto de Admisión de fs. 332 y vta., y demás antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Décimo Cuarto de Partido Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 303/2015 de 6 de julio de 2015 de fs. 276 a 278 declaró PROBADA con costas la demanda de fs. 72, disponiendo la entrega por parte de la demandada Elsa Mariaca Valle y de quienes sean sus causahabientes de la parte actora, de todas las piezas y ambientes que se halla ocupando el inmueble de la calle Landaeta Nº 375-395 de la ciudad de La Paz, dentro de tercero día de ejecutoriado la Sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; en cuanto al pago de daños y perjuicios y teniendo en cuenta la existencia de daño emergente y el lucro cesante, salvó su determinación para en ejecución de sentencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Décimo Cuarto de Partido Civil y Comercial de aquel tiempo de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 303/2015 de 6 de julio de 2015 de fs. 276 a 278 declaró PROBADA con costas la demanda de fs. 72, disponiendo la entrega por parte de la demandada Elsa Mariaca Valle y de quienes sean sus causahabientes de la parte actora, de todas las piezas y ambientes que se halla ocupando el inmueble de la calle Landaeta Nº 375-395 de la ciudad de La Paz, dentro de tercero día de ejecutoriado la Sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; en cuanto al pago de daños y perjuicios y teniendo en cuenta la existencia de daño emergente y el lucro cesante, salvó su determinación para en ejecución de sentencia
- Distrito: La Paz
- I
- En el tercer considerando es donde el Ad-quem fundamenta su Resolución haciendo referencia al instituto
- Sobre la base de lo descrito, indica que el argumento de la recurrente sobre falta
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que la Resolución Nº 36/2012 de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- “La nulidad no puede originarse en la negligencia de la parte procesal que solicita la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante lo manifestado, en observancia de la garantía de impugnación previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
