Auto Supremo AS/0604/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2017

Fecha: 12-Jun-2017

III.1.- Con relación a las nulidades procesales

2.- Por otra parte reclama que jamás fue notificada con la demanda en forma personal conforme manda el art. 74 del nuevo Código y art. 120 del anterior Código de Procedimiento Civil, describiendo seguidamente los actuados respecto a las citaciones observando la diligencia de fs. 78 a través de la cual no se habría notificado personalmente con la ampliación de la demanda, tampoco consignaría fecha de notificación y se lo hizo sin previa representación; indica que a manos de su persona jamás llegó notificación con la demanda y simplemente se habría dejado un cedulón de ampliación de demanda practicada en escritorio y con esas irregularidades se le declaró en rebeldía, irregularidades que habrían sido ignoradas en el Auto de Vista incumpliendo las normas procesales y las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa previstas por la CPE. (arts. 115.I, 119.II) considerándose víctima de indefensión al habérsele privado responder a la demanda oportunamente.
Bajo esos argumentos en su petitorio concluye indicando que formula recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 21/2016, solicitando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
II.2.- Se hace constar que no existe respuesta al recurso de casación, presentada dentro de plazo legal por la parte demandante.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a las nulidades procesales:
La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos propios de las nulidades procesales, ha modulado la jurisprudencia trazada por la Ex Corte Suprema de Justicia, superando aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal en resguardo simplemente de las formas previstas por la ley procesal; lo que en definitiva debe analizarse, es si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio recayendo en una injusticia, cuya situación no pueda ser remediada de algún otro modo, solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un juez natural y competente, siempre y cuando el estado de indefensión no haya sido provocado o atribuible a la propia parte litigante que reclama la nulidad; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; en ese sentido se tiene emitidas varias resoluciones por esta misma Sala Civil del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, entre los cuales se citan a los A.S. Nº 223/2013 de 6 de mayo; 336/2013 de 5 de julio; 78/2014 de 17 de marzo; 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros