Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 318 a 321 interpuesto por Elsa Mariaca Valle, contra el Auto de Vista Nº 21/2016 de fecha 26 de enero de fs. 309 a 311 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos al no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 318 a 321 interpuesto por Elsa Mariaca Valle, contra el Auto de Vista Nº 21/2016 de fecha 26 de enero de fs. 309 a 311 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos al no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Distrito: La Paz
- I
- En el tercer considerando es donde el Ad-quem fundamenta su Resolución haciendo referencia al instituto
- Sobre la base de lo descrito, indica que el argumento de la recurrente sobre falta
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que la Resolución Nº 36/2012 de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- “La nulidad no puede originarse en la negligencia de la parte procesal que solicita la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante lo manifestado, en observancia de la garantía de impugnación previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
