Sobre la base de lo descrito, indica que el argumento de la recurrente sobre falta
Sobre la base de lo descrito, indica que el argumento de la recurrente sobre falta de notificación con el auto que declara la conclusión del proceso preliminar de exhibición de documentos, no tiene sustento legal y probatorio, ni se adecua a procedimiento debido a que la ley procesal no determina en este tipo de trámites la existencia de auto de conclusión y toda medida preliminar no causa estado ni produce efectos de derecho; señala que la recurrente al apersonarse al proceso (preliminar) indicó su domicilio real en calle Landaeta Nº 395, lugar donde se realizó la citación con el señalamiento de audiencia (fs. 24), no existiendo vulneración al derecho a la defensa; refiere que la pretensión de nulidad tampoco se adecua al principio de legalidad o especificidad, citando para el efecto el criterio doctrinario de Eduardo Couture
- Distrito: La Paz
- I
- En el tercer considerando es donde el Ad-quem fundamenta su Resolución haciendo referencia al instituto
- Sobre la base de lo descrito, indica que el argumento de la recurrente sobre falta
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que la Resolución Nº 36/2012 de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- “La nulidad no puede originarse en la negligencia de la parte procesal que solicita la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante lo manifestado, en observancia de la garantía de impugnación previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
