II.1.- Resumen del recurso
Con relación al reclamo de que la demandada jamás hubiera sido citada con la ampliación de la demanda de fs. 76 y el auto de fs. 77, indica no ser evidente esa situación ya que a fs. 78 cursa la diligencia respectiva que fue de conocimiento de la recurrente, la misma que cumplió con su finalidad de hacerle conocer la demanda y su ampliación.
Por otra parte refiere que la recurrente en ningún momento sufrió restricción o supresión a sus derechos fundamentales, ya que durante el trámite procesal pudo acceder de manera irrestricta a todos los medios de defensa presentando todo tipo de solicitudes y ofreciendo prueba de todo género y reclamar la nulidad del proceso por simples formalismos recae en la improcedencia de la solicitud al no existir afectación al derecho a la igualdad y defensa.
Finalmente haciendo referencia a la SCP 0144/2012 indica que la recurrente no puede alegar indefensión al tener pleno conocimiento de las pretensiones del actor y que desde un comienzo decidió provocar su propia indefensión, señalado como ejemplos la falta de contestación a la demanda y falta de presentación de sus alegatos y otros, y ante esa situación no corresponde declarar la nulidad de ningún actuado, indicando que el Juez de primera instancia obró conforme a derecho y con la pertinencia del caso; bajos esas consideraciones procede a confirmar la Sentencia y demás resoluciones que fueron apeladas.
En contra del indicado Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Indica que la emisión del Auto de Vista constituye denegación de justicia y deja de lado el fin último de la administración de justicia generando un estado de incertidumbre en cuanto al cumplimiento obligatorio de las normas procesales; que su persona desde antes del inicio de la demanda sufrió indefensión al no haber sido notificada con el Auto de fs. 24 “A” y jamás tuvo la oportunidad de demostrar que cuenta con un documento de anticresis y vive legalmente en el citado inmueble, lo que le ocasionaría indefensión al no otorgarle la oportunidad de interponer recurso de apelación en contra de dicha Resolución cuyo plazo ni siquiera habría empezado a correr debido a la falta de notificación; refiere que la indicada Resolución textualmente da por concluido el proceso preliminar y que el Tribunal Ad-quem no habría considerado ese aspecto, cuyo contenido sería totalmente contrario a los fundamentos del Auto de Vista. Denuncia vulneración al derecho a la defensa y debido proceso, ya que su persona habría reclamado oportunamente a través de sendos memoriales haciendo notar que la formalización del proceso ordinario no podía continuar con esa irregularidad
Por otra parte refiere que la recurrente en ningún momento sufrió restricción o supresión a sus derechos fundamentales, ya que durante el trámite procesal pudo acceder de manera irrestricta a todos los medios de defensa presentando todo tipo de solicitudes y ofreciendo prueba de todo género y reclamar la nulidad del proceso por simples formalismos recae en la improcedencia de la solicitud al no existir afectación al derecho a la igualdad y defensa.
Finalmente haciendo referencia a la SCP 0144/2012 indica que la recurrente no puede alegar indefensión al tener pleno conocimiento de las pretensiones del actor y que desde un comienzo decidió provocar su propia indefensión, señalado como ejemplos la falta de contestación a la demanda y falta de presentación de sus alegatos y otros, y ante esa situación no corresponde declarar la nulidad de ningún actuado, indicando que el Juez de primera instancia obró conforme a derecho y con la pertinencia del caso; bajos esas consideraciones procede a confirmar la Sentencia y demás resoluciones que fueron apeladas.
En contra del indicado Auto de Vista, la demandada interpuso recurso de casación solicitando se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Indica que la emisión del Auto de Vista constituye denegación de justicia y deja de lado el fin último de la administración de justicia generando un estado de incertidumbre en cuanto al cumplimiento obligatorio de las normas procesales; que su persona desde antes del inicio de la demanda sufrió indefensión al no haber sido notificada con el Auto de fs. 24 “A” y jamás tuvo la oportunidad de demostrar que cuenta con un documento de anticresis y vive legalmente en el citado inmueble, lo que le ocasionaría indefensión al no otorgarle la oportunidad de interponer recurso de apelación en contra de dicha Resolución cuyo plazo ni siquiera habría empezado a correr debido a la falta de notificación; refiere que la indicada Resolución textualmente da por concluido el proceso preliminar y que el Tribunal Ad-quem no habría considerado ese aspecto, cuyo contenido sería totalmente contrario a los fundamentos del Auto de Vista. Denuncia vulneración al derecho a la defensa y debido proceso, ya que su persona habría reclamado oportunamente a través de sendos memoriales haciendo notar que la formalización del proceso ordinario no podía continuar con esa irregularidad
- Distrito: La Paz
- I
- En el tercer considerando es donde el Ad-quem fundamenta su Resolución haciendo referencia al instituto
- Sobre la base de lo descrito, indica que el argumento de la recurrente sobre falta
- II.1.- Resumen del recurso
- Indica que la Resolución Nº 36/2012 de fs
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- “Ahora bien, los presupuestos o antecedentes necesarios para que opere la nulidad procesal son: a)
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- Sentencia Constitucional 1193/2010-R de 6 de septiembre
- Al respecto la SC 1376/2004-R de 25 de agosto, ratificada por la SC 0295/2010-R de
- Sentencia Constitucional 1568/2010-R de 11 de octubre
- “La nulidad no puede originarse en la negligencia de la parte procesal que solicita la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante lo manifestado, en observancia de la garantía de impugnación previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
