8
8.- La conclusión arribada en el recurso resulta defectuosa pues una vez más reiteran haberse cometido “violación y aplicación indebida de la ley tanto en la forma como en el fondo”, que vulnerarían sus derechos, y sin explicación ni sustento alguno referir como violentados los “arts. 810, 811, 945 y 946-I del Código Civil; 3.1) y 2), 61 ultima parte, 90-I, 91, 93, 188, 304, 305, 307, 314, 315 del Código de Procedimiento Civil vigente a momento de la presentación del memorial de retiro de apelación; 105, 106, 107, 108, 109 y disposición transitoria Séptima del Código Procesal Civil, 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 31 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía así como el Auto Supremo No. 514/2015 de 8 de septiembre de 2014…”, no existiendo explicación válida de cómo hubiera ocurrido aquello, siendo más bien una postura genérica
- Proceso: Nulidad de minuta y Escritura Pública
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por los representantes legales de la Mutualidad “Tte
- En mérito a lo anterior, es que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Que asimismo con la implementación del nuevo orden jurisprudencial los formalismos jurídicos fueron dejados de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Posteriormente teoriza su entendimiento sobre lo referido a un mandato por Poder, señalando que el
- En otro acápite señalan la inexistencia de acuerdo transaccional a momento de presentar el memorial
- Luego de las consideraciones que realiza, cuestiona los argumentos del texto recursivo y que no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque: debe fundarse en causas taxativamente
- Ahora bien, los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- Otorgando similar entendimiento en relación a lo previsto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 5
- 7
- 8
- No obstante lo anterior, en aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
