Auto Supremo AS/0634/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Otorgando similar entendimiento en relación a lo previsto en el art

Respecto a la renuncia de los medios de impugnación.-
En referencia a lo previsto por el art. 244 del Código Procesal Civil, el Autor Boliviano Gonzalo Castellanos Trigo en su Obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil” analiza que “La norma en estudio prevé la posibilidad de que cualquiera de las partes, pueda desistir de los recursos de apelación y casación, al ser un acto voluntario la interposición de dichos recursos, no existe motivo legal para que se le obligue a las partes a mantener sus recursos.” Prosiguiendo con ese análisis señala que: “Conforme al principio dispositivo, las partes podrán renunciar a los medios impugnativos.”
Otorgando similar entendimiento en relación a lo previsto en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”, que a la ves refería a la posibilidad de desistir de los recurso de apelación y de casación