Otorgando similar entendimiento en relación a lo previsto en el art
Respecto a la renuncia de los medios de impugnación.-
En referencia a lo previsto por el art. 244 del Código Procesal Civil, el Autor Boliviano Gonzalo Castellanos Trigo en su Obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil” analiza que “La norma en estudio prevé la posibilidad de que cualquiera de las partes, pueda desistir de los recursos de apelación y casación, al ser un acto voluntario la interposición de dichos recursos, no existe motivo legal para que se le obligue a las partes a mantener sus recursos.” Prosiguiendo con ese análisis señala que: “Conforme al principio dispositivo, las partes podrán renunciar a los medios impugnativos.”
Otorgando similar entendimiento en relación a lo previsto en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”, que a la ves refería a la posibilidad de desistir de los recurso de apelación y de casación
En referencia a lo previsto por el art. 244 del Código Procesal Civil, el Autor Boliviano Gonzalo Castellanos Trigo en su Obra “Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil” analiza que “La norma en estudio prevé la posibilidad de que cualquiera de las partes, pueda desistir de los recursos de apelación y casación, al ser un acto voluntario la interposición de dichos recursos, no existe motivo legal para que se le obligue a las partes a mantener sus recursos.” Prosiguiendo con ese análisis señala que: “Conforme al principio dispositivo, las partes podrán renunciar a los medios impugnativos.”
Otorgando similar entendimiento en relación a lo previsto en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil en su obra “Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano”, que a la ves refería a la posibilidad de desistir de los recurso de apelación y de casación
- Proceso: Nulidad de minuta y Escritura Pública
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
