I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1366 a 1370 vta., formulado por Mutualidad Teniente General Germán Busch representada por Iván Luis Cárdenas Venegas y Milenka Carmen Criales, contra el Auto de Vista Nº 71/2016 de 22 de febrero de 2016 de fs. 1348 a 1349, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de minuta y Escritura Pública, seguido por Irene Arias Zeballos contra Mutualidad “Ttte. Gral. Germán Busch”, respuesta de fs. 1374 a 1376 vta.; y concesión de fs. 1377 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia de fs. 361 a 365 vta., declarando PROBADA la demanda de nulidad de minuta de compraventa de fecha 31 de agosto de 2001 y consiguiente nulidad de la Escritura Pública interpuesta a fs. 8-9, subsanado a fs. 17 y 21-21 vta., de obrados, en consecuencia se declara nula la minuta de compraventa y la Escritura Pública Nº 1130/2001 con efecto retroactivo al momento de su suscripción, debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación que dio origen la inscripción de la E.P. Nº 1130/2001 en la oficina Registradora de Derechos Reales, sea bajo la Matrícula Nº 2.01.0.99.0024427, e IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta a fs. 38-38 vta., e IMPROCEDENTE las tachas interpuestas a fs. 255-256 de obrados
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1366 a 1370 vta., formulado por Mutualidad Teniente General Germán Busch representada por Iván Luis Cárdenas Venegas y Milenka Carmen Criales, contra el Auto de Vista Nº 71/2016 de 22 de febrero de 2016 de fs. 1348 a 1349, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de minuta y Escritura Pública, seguido por Irene Arias Zeballos contra Mutualidad “Ttte. Gral. Germán Busch”, respuesta de fs. 1374 a 1376 vta.; y concesión de fs. 1377 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia de fs. 361 a 365 vta., declarando PROBADA la demanda de nulidad de minuta de compraventa de fecha 31 de agosto de 2001 y consiguiente nulidad de la Escritura Pública interpuesta a fs. 8-9, subsanado a fs. 17 y 21-21 vta., de obrados, en consecuencia se declara nula la minuta de compraventa y la Escritura Pública Nº 1130/2001 con efecto retroactivo al momento de su suscripción, debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación que dio origen la inscripción de la E.P. Nº 1130/2001 en la oficina Registradora de Derechos Reales, sea bajo la Matrícula Nº 2.01.0.99.0024427, e IMPROBADA la excepción de prescripción interpuesta a fs. 38-38 vta., e IMPROCEDENTE las tachas interpuestas a fs. 255-256 de obrados
- Proceso: Nulidad de minuta y Escritura Pública
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por los representantes legales de la Mutualidad “Tte
- En mérito a lo anterior, es que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Que asimismo con la implementación del nuevo orden jurisprudencial los formalismos jurídicos fueron dejados de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Posteriormente teoriza su entendimiento sobre lo referido a un mandato por Poder, señalando que el
- En otro acápite señalan la inexistencia de acuerdo transaccional a momento de presentar el memorial
- Luego de las consideraciones que realiza, cuestiona los argumentos del texto recursivo y que no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque: debe fundarse en causas taxativamente
- Ahora bien, los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- Otorgando similar entendimiento en relación a lo previsto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- 7
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- No obstante lo anterior, en aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
