Luego de las consideraciones que realiza, cuestiona los argumentos del texto recursivo y que no
Finalmente refieren a la Resolución no. 71/2016 que acepta el desistimiento de la apelación contra la Sentencia, cuando nunca se habría presentado desistimiento, sino más bien retiro del recurso de apelación, argumentando que no tuviera facultades para ello. No habría la figura de retiro de apelación sin desistimiento, sin embargo para la sala que emitió el fallo habría desistimiento. Por otro lado no haría mención a la existencia de un acuerdo transaccional homologado y otros aspectos de manera entreverada. Que el art. 307 del Código de Procedimiento Civil dispondría del desistimiento del recurso de apelación, no sobre retiro de apelación. Aborda el entendimiento del art. 810 del Código Civil reiterando una vez más sobre las facultades que debiera contener. Además menciona que MUGEBUSCH no habría recibido la suma que se indica.
Que ante la eminente violación y aplicación indebida de la Ley tanto en la forma como en el fondo que vulnerarían sus derechos, señalando como violentados los arts. 810, 811, 945 y 946-I del Código Civil; 3.1) y 2), 61 ultima parte, 90-I, 91, 93, 188, 304, 305, 307, 314, 315 del Código de Procedimiento Civil vigente a momento de la presentación del memorial de retiro de apelación; 105, 105, 107, 108, 109 y disposición transitoria Séptima del Código Procesal Civil, 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 31 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía así como el Auto Supremo Nº 514/2015 de 8 de septiembre de 2014, impetran recurso de casación a fin de que se emita Resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
De la respuesta al recurso de casación.-
Luego de las consideraciones que realiza, cuestiona los argumentos del texto recursivo y que no se expresaría con claridad cuales fueran los agravios causados, no existiría argumento claro para pronunciarse sobre algún agravio y como no existiría objeto no sería atendible la petición. El auto de vista tuviera congruencia por ello el recurso de casación en la forma y en el fondo no tuviera fundamentación debida, por lo cual merecería rechazo por su improcedencia. Fuera una simple exposición de hechos y realizando otras consideraciones respecto al argumento recursivo, señala que correspondería rechazar
Que ante la eminente violación y aplicación indebida de la Ley tanto en la forma como en el fondo que vulnerarían sus derechos, señalando como violentados los arts. 810, 811, 945 y 946-I del Código Civil; 3.1) y 2), 61 ultima parte, 90-I, 91, 93, 188, 304, 305, 307, 314, 315 del Código de Procedimiento Civil vigente a momento de la presentación del memorial de retiro de apelación; 105, 105, 107, 108, 109 y disposición transitoria Séptima del Código Procesal Civil, 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 31 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía así como el Auto Supremo Nº 514/2015 de 8 de septiembre de 2014, impetran recurso de casación a fin de que se emita Resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
De la respuesta al recurso de casación.-
Luego de las consideraciones que realiza, cuestiona los argumentos del texto recursivo y que no se expresaría con claridad cuales fueran los agravios causados, no existiría argumento claro para pronunciarse sobre algún agravio y como no existiría objeto no sería atendible la petición. El auto de vista tuviera congruencia por ello el recurso de casación en la forma y en el fondo no tuviera fundamentación debida, por lo cual merecería rechazo por su improcedencia. Fuera una simple exposición de hechos y realizando otras consideraciones respecto al argumento recursivo, señala que correspondería rechazar
- Proceso: Nulidad de minuta y Escritura Pública
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- En mérito a lo anterior, es que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
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- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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- Ahora bien, los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
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- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- Otorgando similar entendimiento en relación a lo previsto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- No obstante lo anterior, en aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
