Posteriormente teoriza su entendimiento sobre lo referido a un mandato por Poder, señalando que el
Posteriormente teoriza su entendimiento sobre lo referido a un mandato por Poder, señalando que el apoderado Esteban Arce León no tenía capacidad para transar ni suscribir ningún tipo de acuerdo transaccional ya que sin el consentimiento y autorización del H. Consejo Directivo de MUGEBUSCH no podía ni debía realizar actos de disposición sobre el patrimonio de la mutualidad, considerando que sus actos fueran nulos. Acusan de unilateral aquella actuación y califican como “vicio procesal” convalidado por el Auto de Vista. Que el Poder era “general” y que para suscribir acuerdo transaccional debiera contra con un poder específico, argumentos otros aspectos más al respecto
- Proceso: Nulidad de minuta y Escritura Pública
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por los representantes legales de la Mutualidad “Tte
- En mérito a lo anterior, es que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Que asimismo con la implementación del nuevo orden jurisprudencial los formalismos jurídicos fueron dejados de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Posteriormente teoriza su entendimiento sobre lo referido a un mandato por Poder, señalando que el
- En otro acápite señalan la inexistencia de acuerdo transaccional a momento de presentar el memorial
- Luego de las consideraciones que realiza, cuestiona los argumentos del texto recursivo y que no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque: debe fundarse en causas taxativamente
- Ahora bien, los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- Otorgando similar entendimiento en relación a lo previsto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 5
- 7
- 8
- No obstante lo anterior, en aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
