Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque: debe fundarse en causas taxativamente
Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque: debe fundarse en causas taxativamente señaladas por ley; en su interposición se exige el cumplimiento de requisitos formales expresamente previstos en la norma (art. 258 del Código de Procedimiento Civil); se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la resolución impugnada y; porque, por lo general, el Tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los jueces de mérito sobre el tema materia de controversia, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un tribunal de apelación, estando sus atribuciones determinadas dentro del margen señalado por el propio recurso y por los motivos sobre los cuales se fundamenta
- Proceso: Nulidad de minuta y Escritura Pública
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por los representantes legales de la Mutualidad “Tte
- En mérito a lo anterior, es que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de
- Que asimismo con la implementación del nuevo orden jurisprudencial los formalismos jurídicos fueron dejados de
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Posteriormente teoriza su entendimiento sobre lo referido a un mandato por Poder, señalando que el
- En otro acápite señalan la inexistencia de acuerdo transaccional a momento de presentar el memorial
- Luego de las consideraciones que realiza, cuestiona los argumentos del texto recursivo y que no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Se dice que el recurso de casación es extraordinario porque: debe fundarse en causas taxativamente
- Ahora bien, los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Establecido lo anterior concluiremos diciendo que el recurso de casación en el fondo y el
- En efecto, a través del recurso de casación en el fondo lo que se pretende
- En razón a la distinta naturaleza de uno y otro recurso, la finalidad que pretenden
- Otorgando similar entendimiento en relación a lo previsto en el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- No obstante lo anterior, en aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
