Auto Supremo AS/0647/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación de fs

Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación de fs. 1126 a 1130 contra la Sentencia, se tiene que la ahora recurrente no fundamentó ni ratificó los recursos de reposición con alternativa de apelación que fueron concedidos en el efecto diferido, -recursos- a los que hace referencia en el presente reclamo habrían sido omitidos; Ahora, si bien el juez A quo concedió dichas apelaciones en el efecto diferido, el hecho de que la recurrente a tiempo de apelar la Sentencia en el efecto suspensivo no fundamento ni ratifico dichos recursos concedidos en el efecto diferido, implícitamente significa renuncia tacita a dichos recursos, conforme se fundamentó en el punto III.1 de la doctrina aplicable, toda vez que el procedimiento seguido en el recurso de apelación en su efecto diferido consta de una secuencia y momento procesal establecido, que no puede sustraerse en su trámite, pues en el caso de que el apelante sólo ocupe su impugnación únicamente a la Sentencia definitiva, sin activar o manifestarse sobre el recurso concedido en el efecto diferido, debe ser entendido como su desistimiento tácito, por un principio dispositivo, pues el juzgador debe atender sólo lo requerido por las partes, criterio que no contraviene el principio de impugnación, por cuanto el órgano jurisdiccional al admitir la interposición ha garantizado ese derecho y dependía de la parte apelante activar éste conjuntamente con la apelación principal conforme refiere el art. 25 inc. III) de la ley 1760; y en el caso de autos dicho aspecto no se evidencia en el recurso de apelación de fs. 1126 a 1130, conforme ya se refirió supra