Auto Supremo AS/0647/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Finalmente, se debe tener en cuenta que si bien los jueces de instancia refieren que

Finalmente, se debe tener en cuenta que si bien los jueces de instancia refieren que por los comprobantes de pago de impuestos adjuntos por la parte demandada, por las cargas impositivas del bien objeto de litis desde las gestiones 1994 a 2013 fueron cancelados en favor de la contribuyente Silvia Beatriz Meruvia de Escobar, pruebas que acreditarían que la demandante no probó el elemento constitutivo del animus, dicho criterio también resulta errado en razón que los comprobantes de pago de fs. 406 a 414, 832, 916 y 965, son comprobantes de pagos efectuados en fechas posteriores al año 2008 es decir, después de iniciado el proceso de usucapión, por lo que no pueden interrumpir la posesión y menos implicar reconocimiento de derecho propietario por parte de la demandante hacia los demandados; en consecuencia por lo desarrollado supra y la valoración de la prueba desarrollada conforme los lineamientos desarrollados en punto III.4 de la doctrina aplicable, se tiene que la demandante ha acreditado su posesión continua e ininterrumpida, pública, y pacífica, sobre el buen inmueble objeto de la presente acción, dese el año 1996 hasta el año 2007 fecha de presentación de la demanda que hace procedente su acción; resultando errado el razonamiento de los jueces de instancia, siendo evidente el error en la valoración de la prueba acusado por la parte recurrente; pues no es evidente que la actora no ha cumplido con la carga de la prueba conforme refieren los jueces de instancia