Auto Supremo AS/0647/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Elementos que en caso de autos fueron acreditados por la parte demandante, ya que conforme

Elementos que en caso de autos fueron acreditados por la parte demandante, ya que conforme se tiene por los contratos de compromiso de venta de fs. 396 a 397 vta., y el contrato de ampliación del plazo de venta de fs. 398 y vta., son documentos que acreditan el ingreso a la posesión del inmueble objeto de usucapión desde el año 1996, prueba documental que desvirtúa el fundamento de los Jueces de instancia respecto a que la demandante tendría la calidad de detentadora, pues del análisis de las resoluciones de instancia se tiene que estas no apoyan dicha afirmación en prueba alguna que acredita tal extremo, menos se tiene prueba eficaz en obrados que pruebe que la demandante seria detentadora del inmueble objeto de usucapión en la presente causa; por lo que debe entenderse que los contratos de fs. 396 a 398 vta., simplemente justifican el inicio de su posesión sobre el inmueble que pretende usucapir, esto, conforme el contenido de la demanda expuesta supra, de donde se puede entender que la recurrente funda su demanda de usucapión en una transferencia que se acredito con los documentos de compromiso de venta y la ampliación del plazo de pago del saldo, que si bien no se habrían llegado a concretar, se entiende que fue de esa manera que ingresó al inmueble para poseerlo pacífica y continuamente por el tiempo que establece la ley, tiempo y continuidad que resulta acreditada por la prueba testifical de fs. 517 a 523 donde la Testigo Claudia Amparo Ramos Condori refiere que conoce a la demandante desde 1998 y entraba en dicho lugar desde 1998, refiriendo que la demandante utilizaba el inmueble objeto de usucapión como garaje, refiriendo además que era la única persona que tenía uso exclusivo de ese callejón; por otra parte la testigo Lourdes Romano Quispe refirió que conoció a la demandante, ya que la misma la habría contratado en una agencia de empleos en 1995 refiriendo que en dicho terreno guardaban materiales de construcción, el auto, e hizo arreglar la entrada del garaje; atestaciones que resultan contestes y uniformes al referir que la actora usaba el inmueble como garaje y depósito de materiales de construcción además de realizar algunas refacciones; pruebas que desvirtúan el criterio de los jueces de instancia respecto a que tampoco se habría dado utilidad al bien inmueble objeto de usucapión