Auto Supremo AS/0647/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2017

Fecha: 19-Jun-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Deducido los recursos de apelación por la demandante y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-145/2016, confirmo la Sentencia apelada, señalando que, el caso de autos versa sobre una demanda de usucapión decenal o extraordinaria misma que corrido los tramites de Ley fue sustanciada conforme a los parámetros y procedimientos que exige para el caso de la demanda en cuestión y las conclusiones a las que el Juez A quo arribo para declarar improbada la demanda ya que en el caso no se habría cumplido con la posesión y la carga de la prueba exigida en el art. 1283 del CC, ya que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad para quien es poseedor y no detentador, estableciendo que la parte demandante no probo los aspectos configurativos de la usucapión resultando no ser evidente los extremos afirmados por la parte actora. Por otra parte señalaron que la valoración de la prueba debe ser en su conjunto y no de manera aislada, aspecto que fue cumplido, pues a partir del considerando I el A quo realiza el desglose de y consiguiente análisis, con respecto de las pruebas, registros, anotación preventiva declaraciones testificales, inspección judicial, etc., asumiendo la convicción de que el inmueble objeto de usucapión no fue probado pues se trataría de distintos inmuebles.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista recurrido lesionaría el art. 265-I-II-III del Código Procesal Civil y el 17 de la Ley Nº 025, ya que no habría oído, ni considerado los recursos de reposición con alternativa de apelación con expresión y fundamento de agravios, que antes de Sentencia habría deducido a fs.1039 a 1040 vta., donde se objetó la prueba de oficio, que fue concedido en el efecto diferido y el recurso de fs. 1053 a 1054 deducido contra el auto interlocutorio de fs. 1043 donde se rechazó un recurso de reposición, corrige un error en la fecha de realización de la audiencia de inspección ocular, seis años después de haberse verificado la misma; recursos que se habrían deducido con la debida expresión y fundamentación de agravios