II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducido los recursos de apelación por la demandante y remitido el mismo ante la instancia competente, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-145/2016, confirmo la Sentencia apelada, señalando que, el caso de autos versa sobre una demanda de usucapión decenal o extraordinaria misma que corrido los tramites de Ley fue sustanciada conforme a los parámetros y procedimientos que exige para el caso de la demanda en cuestión y las conclusiones a las que el Juez A quo arribo para declarar improbada la demanda ya que en el caso no se habría cumplido con la posesión y la carga de la prueba exigida en el art. 1283 del CC, ya que la usucapión es un modo de adquirir la propiedad para quien es poseedor y no detentador, estableciendo que la parte demandante no probo los aspectos configurativos de la usucapión resultando no ser evidente los extremos afirmados por la parte actora. Por otra parte señalaron que la valoración de la prueba debe ser en su conjunto y no de manera aislada, aspecto que fue cumplido, pues a partir del considerando I el A quo realiza el desglose de y consiguiente análisis, con respecto de las pruebas, registros, anotación preventiva declaraciones testificales, inspección judicial, etc., asumiendo la convicción de que el inmueble objeto de usucapión no fue probado pues se trataría de distintos inmuebles.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista recurrido lesionaría el art. 265-I-II-III del Código Procesal Civil y el 17 de la Ley Nº 025, ya que no habría oído, ni considerado los recursos de reposición con alternativa de apelación con expresión y fundamento de agravios, que antes de Sentencia habría deducido a fs.1039 a 1040 vta., donde se objetó la prueba de oficio, que fue concedido en el efecto diferido y el recurso de fs. 1053 a 1054 deducido contra el auto interlocutorio de fs. 1043 donde se rechazó un recurso de reposición, corrige un error en la fecha de realización de la audiencia de inspección ocular, seis años después de haberse verificado la misma; recursos que se habrían deducido con la debida expresión y fundamentación de agravios
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la parte demandante interpuso recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que el Auto de Vista recurrido lesionaría el art. 265-I-II-III del Código Procesal Civil y el 17 de la Ley Nº 025, ya que no habría oído, ni considerado los recursos de reposición con alternativa de apelación con expresión y fundamento de agravios, que antes de Sentencia habría deducido a fs.1039 a 1040 vta., donde se objetó la prueba de oficio, que fue concedido en el efecto diferido y el recurso de fs. 1053 a 1054 deducido contra el auto interlocutorio de fs. 1043 donde se rechazó un recurso de reposición, corrige un error en la fecha de realización de la audiencia de inspección ocular, seis años después de haberse verificado la misma; recursos que se habrían deducido con la debida expresión y fundamentación de agravios
- Partes: Miriam Rosa Villagómez Michel. c/Nelson Ovidio Escobar y otro
- Distrito: La Paz
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría errónea apreciación de la prueba, ya que el Tribunal de Alzada como
- Por lo que luego de una reseña exhaustiva solicita se case el Auto de Vista
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en caso puntual del recurso de apelación en el efecto diferido esta
- III
- En consecuencia conforme determinan los preceptos normativos transcritos supra, la apelación en el efecto diferido
- Razonamiento orientado en los ya desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto
- En su tramitación particular, expresado en el art
- La eventualidad descrita en el art
- Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta de la parte contendiente quien habiendo interpuesto la
- Razonamiento reiterado en el fundamento del Auto Supremo Nº 179/2015 de 11 de marzo que
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 234/2015 de 13 de abril, que orientó: “De
- En esta misma línea se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 1140/2015 de
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación de fs
- Por otra parte si bien en el numeral 7 del recurso de apelación la parte
- En cuanto a los reclamos de fondo, la recurrente acusa que existiría errónea apreciación de
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la
- Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la
- Elementos que en caso de autos fueron acreditados por la parte demandante, ya que conforme
- En cuanto a la ubicación del inmueble en cuestión, se tiene que por las actas
- Finalmente, se debe tener en cuenta que si bien los jueces de instancia refieren que
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
