Auto Supremo AS/0647/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En cuanto a la respuesta al recurso de casación

En cuanto a la respuesta al recurso de casación:
Los demandados señalaron que el Juez A quo dispuso de oficio la producción de prueba por no haberse aportado prueba fehaciente por parte de la actora, por lo que, no se habría vulnerado los arts. 90 y 378 del Código de Procedimiento Civil; arguyendo además que el reclamo se efectuaría contra la Sentencia y no así contra el Auto de Vista, pues en el caso de autos no se habría expresado y fundamentado agravios de dichos recursos a momento de apelar, por lo cual no se concedió las apelaciones en el efecto diferido; ante dicha observación se debe señalar que no resulta evidente que en dicho reclamo se habría acusado a la Sentencia por cuanto el reclamo de casación fue la vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, ya que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre las apelaciones en el efecto diferido planteadas por la demandante; asimismo en cuanto a dicho reclamo de vulneración del art. 265 del CPC acusado en casación, el mismo fue absuelto conforme se tiene supra, bajo el fundamento de que la recurrente no fundamento ni ratifico, dichos recursos a tiempo de apelar la Sentencia, conforme se tiene detallado supra.
Por otra parte, los demandados también hacen referencia a que el documento de fs. 396 a 397, sería un documento de compromiso de venta y no obligación, con reserva de propiedad, por lo que mientras no se cancele el total de la obligación existía la prohibición de realizar mejoras, por lo que no podía operar la usucapión, ya que a fs. 398 existiría otro documento que da plena validez al documento antes mencionado; al respecto corresponde reiterar que conforme se fundamentó supra, la demandante ahora recurrente funda su demanda de usucapión en una transferencia, en consecuencia dichos documentos de compromiso de venta y la ampliación del plazo de pago del saldo, que si bien no se habrían llegado a concretar, estos solo marcan inició de la posesión, por lo que se entiende que fue de esa manera que ingresó al inmueble para poseerlo en forma pacífica; pues si bien mencionan que se reservó el derecho de propiedad, en el caso de autos se reconoce que los demandados son propietarios a efectos de establecer la legitimación pasiva para soportar el efecto extintito de la usucapión. En relación a las facturas de servicios básicos que serían de la propiedad de la actora y no del inmueble objeto del litigio; conforme se fundamentó supra, dicho aspecto no es relevante o trascedente pues la posesión se acredito a través de la prueba analizada en los fundamentos de la presente resolución