En cuanto a la respuesta al recurso de casación
En cuanto a la respuesta al recurso de casación:
Los demandados señalaron que el Juez A quo dispuso de oficio la producción de prueba por no haberse aportado prueba fehaciente por parte de la actora, por lo que, no se habría vulnerado los arts. 90 y 378 del Código de Procedimiento Civil; arguyendo además que el reclamo se efectuaría contra la Sentencia y no así contra el Auto de Vista, pues en el caso de autos no se habría expresado y fundamentado agravios de dichos recursos a momento de apelar, por lo cual no se concedió las apelaciones en el efecto diferido; ante dicha observación se debe señalar que no resulta evidente que en dicho reclamo se habría acusado a la Sentencia por cuanto el reclamo de casación fue la vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, ya que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre las apelaciones en el efecto diferido planteadas por la demandante; asimismo en cuanto a dicho reclamo de vulneración del art. 265 del CPC acusado en casación, el mismo fue absuelto conforme se tiene supra, bajo el fundamento de que la recurrente no fundamento ni ratifico, dichos recursos a tiempo de apelar la Sentencia, conforme se tiene detallado supra.
Por otra parte, los demandados también hacen referencia a que el documento de fs. 396 a 397, sería un documento de compromiso de venta y no obligación, con reserva de propiedad, por lo que mientras no se cancele el total de la obligación existía la prohibición de realizar mejoras, por lo que no podía operar la usucapión, ya que a fs. 398 existiría otro documento que da plena validez al documento antes mencionado; al respecto corresponde reiterar que conforme se fundamentó supra, la demandante ahora recurrente funda su demanda de usucapión en una transferencia, en consecuencia dichos documentos de compromiso de venta y la ampliación del plazo de pago del saldo, que si bien no se habrían llegado a concretar, estos solo marcan inició de la posesión, por lo que se entiende que fue de esa manera que ingresó al inmueble para poseerlo en forma pacífica; pues si bien mencionan que se reservó el derecho de propiedad, en el caso de autos se reconoce que los demandados son propietarios a efectos de establecer la legitimación pasiva para soportar el efecto extintito de la usucapión. En relación a las facturas de servicios básicos que serían de la propiedad de la actora y no del inmueble objeto del litigio; conforme se fundamentó supra, dicho aspecto no es relevante o trascedente pues la posesión se acredito a través de la prueba analizada en los fundamentos de la presente resolución
Los demandados señalaron que el Juez A quo dispuso de oficio la producción de prueba por no haberse aportado prueba fehaciente por parte de la actora, por lo que, no se habría vulnerado los arts. 90 y 378 del Código de Procedimiento Civil; arguyendo además que el reclamo se efectuaría contra la Sentencia y no así contra el Auto de Vista, pues en el caso de autos no se habría expresado y fundamentado agravios de dichos recursos a momento de apelar, por lo cual no se concedió las apelaciones en el efecto diferido; ante dicha observación se debe señalar que no resulta evidente que en dicho reclamo se habría acusado a la Sentencia por cuanto el reclamo de casación fue la vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, ya que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado sobre las apelaciones en el efecto diferido planteadas por la demandante; asimismo en cuanto a dicho reclamo de vulneración del art. 265 del CPC acusado en casación, el mismo fue absuelto conforme se tiene supra, bajo el fundamento de que la recurrente no fundamento ni ratifico, dichos recursos a tiempo de apelar la Sentencia, conforme se tiene detallado supra.
Por otra parte, los demandados también hacen referencia a que el documento de fs. 396 a 397, sería un documento de compromiso de venta y no obligación, con reserva de propiedad, por lo que mientras no se cancele el total de la obligación existía la prohibición de realizar mejoras, por lo que no podía operar la usucapión, ya que a fs. 398 existiría otro documento que da plena validez al documento antes mencionado; al respecto corresponde reiterar que conforme se fundamentó supra, la demandante ahora recurrente funda su demanda de usucapión en una transferencia, en consecuencia dichos documentos de compromiso de venta y la ampliación del plazo de pago del saldo, que si bien no se habrían llegado a concretar, estos solo marcan inició de la posesión, por lo que se entiende que fue de esa manera que ingresó al inmueble para poseerlo en forma pacífica; pues si bien mencionan que se reservó el derecho de propiedad, en el caso de autos se reconoce que los demandados son propietarios a efectos de establecer la legitimación pasiva para soportar el efecto extintito de la usucapión. En relación a las facturas de servicios básicos que serían de la propiedad de la actora y no del inmueble objeto del litigio; conforme se fundamentó supra, dicho aspecto no es relevante o trascedente pues la posesión se acredito a través de la prueba analizada en los fundamentos de la presente resolución
- Partes: Miriam Rosa Villagómez Michel. c/Nelson Ovidio Escobar y otro
- Distrito: La Paz
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría errónea apreciación de la prueba, ya que el Tribunal de Alzada como
- Por lo que luego de una reseña exhaustiva solicita se case el Auto de Vista
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en caso puntual del recurso de apelación en el efecto diferido esta
- III
- En consecuencia conforme determinan los preceptos normativos transcritos supra, la apelación en el efecto diferido
- Razonamiento orientado en los ya desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto
- En su tramitación particular, expresado en el art
- La eventualidad descrita en el art
- Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta de la parte contendiente quien habiendo interpuesto la
- Razonamiento reiterado en el fundamento del Auto Supremo Nº 179/2015 de 11 de marzo que
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 234/2015 de 13 de abril, que orientó: “De
- En esta misma línea se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 1140/2015 de
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación de fs
- Por otra parte si bien en el numeral 7 del recurso de apelación la parte
- En cuanto a los reclamos de fondo, la recurrente acusa que existiría errónea apreciación de
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la
- Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la
- Elementos que en caso de autos fueron acreditados por la parte demandante, ya que conforme
- En cuanto a la ubicación del inmueble en cuestión, se tiene que por las actas
- Finalmente, se debe tener en cuenta que si bien los jueces de instancia refieren que
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
