Auto Supremo AS/0647/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Regístrese, comuníquese y devuélvase

En cuanto a que se confundiría la posesión con el derecho que emerge de ella, en caso de autos la posesión no se habría producido por lo señalado en los puntos anteriores, ya que el derecho de propiedad de los demandados siempre habría estado en vigor y nunca habrían dejado se ser propietarios; se debe señalar que en obrados no existe prueba que acredite que los demandados hayan realizado actos por los cuales hayan hecho valer su derecho propietario frente a la demandante, que interrumpan la prescripción adquisitiva o la posesión de la actora, por lo que conforme se fundamentó supra en el caso de autos la demandante cumplió con la carga de la prueba para probar su pretensión conforme se desarrolló supra.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme lo estipulado en los arts. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.IV del Código Procesal Civil, CASA parcialmente el Auto de Vista Nº S-145/2016 de 08 de abril, cursante de fs. 1155 a 1156 vta., y resolviendo en el fondo, declara PROBADA en todas sus partes la demanda principal de usucapión decenal de fs. 1 a 2 ampliada a fs. 10, interpuesta por Miriam Rosa Villagómez Michel, sobre el bien inmueble ubicado en la Zona Calacoto Los Pinos de la ciudad de La Paz, Av. José Aguirre Acha, de 302,00 mts2., de superficie, registrado en Derechos Reales bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0023686, conforme se tiene acreditado a fs. 9 y 961, para lo cual el Juez de la causa en ejecución de Sentencia deberá librar las correspondientes ejecutoriales de Ley. Manteniendo en los demás IMPROBADAS las excepciones perentorias.
Sin responsabilidad por ser el error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase