Auto Supremo AS/0647/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2017

Fecha: 19-Jun-2017

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En cuanto a que se confundiría la posesión con el derecho que emerge de ella, en caso de autos la posesión no se habría producido por lo señalado en los puntos anteriores, ya que el derecho de propiedad de los demandados siempre habría estado en vigor y nunca habrían dejado se ser propietarios.
En tales antecedentes diremos que:
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Fundamentación y Ratificación de la Apelación en el efecto Diferido.-
Si bien el principio de impugnación se encuentra reconocido en el art. 180 parágrafo II de la CPE, dicho principio no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar toda cuanta Resolución considere le causa agravio o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma; por el contrario, ese derecho reconocido a nivel Constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por Ley