Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la
Pretensión que el Juez A quo mediante Sentencia de fs. 1118 a 1123 vta., declaró Improbada, resolución que fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista de fs. 1155 a 1156 vta.; pretensión de usucapión que fue rechazada por los jueces de instancia bajo el fundamentos de que la actora no habría demostrado en forma fehaciente que se habría comportado como verdadera propietaria del inmueble en cuestión que colinda con su propiedad, ya que las facturas de agua y luz que adjunta serian de su propiedad y no del inmueble pretendido y por las audiencias de inspección judicial se tendría que él bien inmueble se encontraría enclavado entre su inmueble y el de otra familia, que además se establecerían la existencia de construcciones precarias, movilidades antiguas que junto las facturas de agua y luz, no denotarían la posesión sobre el inmueble, pues serian imprescindible que la recurrente obtenga utilidad o rentabilidad económico productivo, para comportarse como verdadera propietaria, en consecuencia no se habría probado el animus en la posesión, por lo que sería simple detentadora y que con relación a la declaraciones testificales tampoco serían suficientes para acreditar la usucapión, concluyendo además los jueces de instancia que no se habría probado la posesión del inmueble objeto de la litis, ya que las pruebas tratarían de diferentes inmuebles.
Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la prueba, ya que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, el art. 138 del CC refiere que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años, posesión que consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, que además supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el ánimus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad, siendo determinante que para que la posesión sea eficaz para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica
Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la prueba, ya que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, el art. 138 del CC refiere que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años, posesión que consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, que además supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el ánimus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad, siendo determinante que para que la posesión sea eficaz para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica
- Partes: Miriam Rosa Villagómez Michel. c/Nelson Ovidio Escobar y otro
- Distrito: La Paz
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que existiría errónea apreciación de la prueba, ya que el Tribunal de Alzada como
- Por lo que luego de una reseña exhaustiva solicita se case el Auto de Vista
- Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en caso puntual del recurso de apelación en el efecto diferido esta
- III
- En consecuencia conforme determinan los preceptos normativos transcritos supra, la apelación en el efecto diferido
- Razonamiento orientado en los ya desarrollado por este Supremo Tribunal de Justicia en el Auto
- En su tramitación particular, expresado en el art
- La eventualidad descrita en el art
- Sin embargo existe otra eventualidad, que resulta de la parte contendiente quien habiendo interpuesto la
- Razonamiento reiterado en el fundamento del Auto Supremo Nº 179/2015 de 11 de marzo que
- Conforme a esta norma que modifica el Código de Procedimiento Civil incorporando un nuevo efecto
- Ahora puede darse otro supuesto que al momento de impugnar una Resolución enmarcada dentro del
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 234/2015 de 13 de abril, que orientó: “De
- En esta misma línea se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 1140/2015 de
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otra parte de manera más amplia a través del Auto Supremo Nº 142/2015 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del recurso de apelación de fs
- Por otra parte si bien en el numeral 7 del recurso de apelación la parte
- En cuanto a los reclamos de fondo, la recurrente acusa que existiría errónea apreciación de
- Al respecto se debe señalar que de la revisión de obrados se tiene que la
- Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la
- Elementos que en caso de autos fueron acreditados por la parte demandante, ya que conforme
- En cuanto a la ubicación del inmueble en cuestión, se tiene que por las actas
- Finalmente, se debe tener en cuenta que si bien los jueces de instancia refieren que
- En cuanto a la respuesta al recurso de casación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
