Auto Supremo AS/0647/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la

Pretensión que el Juez A quo mediante Sentencia de fs. 1118 a 1123 vta., declaró Improbada, resolución que fue confirmada por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista de fs. 1155 a 1156 vta.; pretensión de usucapión que fue rechazada por los jueces de instancia bajo el fundamentos de que la actora no habría demostrado en forma fehaciente que se habría comportado como verdadera propietaria del inmueble en cuestión que colinda con su propiedad, ya que las facturas de agua y luz que adjunta serian de su propiedad y no del inmueble pretendido y por las audiencias de inspección judicial se tendría que él bien inmueble se encontraría enclavado entre su inmueble y el de otra familia, que además se establecerían la existencia de construcciones precarias, movilidades antiguas que junto las facturas de agua y luz, no denotarían la posesión sobre el inmueble, pues serian imprescindible que la recurrente obtenga utilidad o rentabilidad económico productivo, para comportarse como verdadera propietaria, en consecuencia no se habría probado el animus en la posesión, por lo que sería simple detentadora y que con relación a la declaraciones testificales tampoco serían suficientes para acreditar la usucapión, concluyendo además los jueces de instancia que no se habría probado la posesión del inmueble objeto de la litis, ya que las pruebas tratarían de diferentes inmuebles.
Razonamiento que no resulta correcto y hace evidente el error en la valoración de la prueba, ya que conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, el art. 138 del CC refiere que la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años, posesión que consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, que además supone la existencia de dos elementos que la componen: el corpus y el ánimus, referidos a la relación de hecho del hombre con las cosas y su provecho material sin dependencia o subordinación a otra voluntad, siendo determinante que para que la posesión sea eficaz para fundar la usucapión debe ser: continua e ininterrumpida, pública, y pacífica