Auto Supremo AS/0647/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0647/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Por otra parte si bien en el numeral 7 del recurso de apelación la parte

Por otra parte si bien en el numeral 7 del recurso de apelación la parte ahora recurrente hace referencia a una supuesta vulneración de la garantía a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, ya que en la causa existiría retardación de justicia, pues se clausuraría el periodo probatorio en fecha 25 de mayo de 2009 y pese a haber decretado autos a fs. 831 Recién se habría pronunciado Sentencia seis años después de fenecido el plazo probatorio; se debe aclarar que dicho fundamento, solo en parte de la apelación acusa una supuesta vulneración a la garantía a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; si bien dicho aspecto también fue cuestionado en el recurso de apelación en el efecto diferido de fs. 1039 a 1040 vta., -solo en lo referente a la vulneración de la garantía de una justicia pronta y oportuna- el reclamo en el recurso de apelación en el efecto diferido, resulta diferente al reclamo ahora traído en casación, en razón a que en el recurso de fs. 1039 a 1040 el fundamento era tendiente a atacar la supuesta vulneración de los arts. 90 y 378 del Código de Procedimiento Civil en lo relativo a que se habría seguido produciendo prueba después de clausurado el periodo probatorio; sin embargo en el fundamento del reclamo de apelación contra la Sentencia la vulneración al principio a una justicia pronta y oportuna, hace alusión a la supuesta emisión de la Sentencia 6 años después de la clausura del termino probatorio; reclamo formal que en el caso en análisis no resulta trascendente para generar la nulidad del Auto de Vista recurrido; toda vez que conforme se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable, actualmente no procede la nulidad de un resolución por perdida de competencia; deviniendo en infundado lo acusado en este reclamo de forma