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    Auto Supremo AS/0651/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0651/2017

    Fecha: 19-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
    • Distrito: Oruro
    • II.1. Recurso de casación de Ángela Mamani Vásquez de Calizaya
    • Agrega que el Ad quem junto al A quo, están investidos de la potestad de
    • II
    • Por lo expuesto, solicita anular obrados, con costas y demás condenaciones de ley
    • II.2.1. En la forma
    • II.2.2. En el fondo
    • Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado o anular obrados hasta el
    • Los recurridos refieren que los recursos de casación con el cual han sido notificados, no
    • En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
    • III.2. Respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
    • III.3. En relación al principio de congruencia
    • III.4. Sobre el derecho de motivación y fundamentación
    • III.5. Respecto a la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
    • De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
    • Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
    • En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
    • IV.1.1. En la forma
    • Por otra parte, en su acusación hace referencia a la valoración de la prueba realizada
    • IV
    • De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
    • Respecto a esta denuncia se debe manifestar que resulta siendo vaga, porque de forma genérica
    • Como se ha señalado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, la valoración
    • IV.2.1. En la forma
    • En la especie, por Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2015 se
    • IV.2.2. En el fondo
    • De la revisión de obrados se evidencia que los actores, acreditando su calidad de herederos
    • Este aspecto, no ha sido parte de los fundamentos de la demanda, de la reconvención,
    • En este acápite, la parte recurrente confunde el recurso de apelación con el recurso de
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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