Auto Supremo AS/0651/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2017

Fecha: 19-Jun-2017

II

II.1.1.2. Denuncia que si se analiza la Sentencia, no se pronuncia con relación a la excepción de prescripción, realmente no resuelve, ni valora si realmente se dió o se operó la prescripción y no explica nada sobre la excepción de prescripción, porque con la prueba presentada de su parte se ha demostrado que la acción ha prescrito por el tiempo como prevé el art. 1497 del Código Civil, porque la excepción de prescripción de acción no tiene plazo que le impida ser opuesta en cualquier instancia del proceso, aún en casación, se puede advertir que el Juez no se ha pronunciado, por lo que el Ad quem como el Tribunal de casación, tienen la obligación de pronunciarse sobre ello, sin que esté permitido soslayar o eludir, bajo sanción de declarar nula la resolución incompleta, como previene el art. 254.4) del CPC concordante con el art. 90 del mismo adjetivo