Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 584 a 585, interpuesto por Ángela Mamani Vásquez de Calizaya, y el recurso de casación de fs. 588 a 594, interpuesto por Eusebio Calizaya Achá, contra el Auto de Vista Nº 001/2016 de 04 de mayo cursante de fs. 575 a 577 vta., pronunciado por el Juez Público Mixto Civil Comercial y de Familia Segundo de Challapata-Oruro. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
- Distrito: Oruro
- II.1. Recurso de casación de Ángela Mamani Vásquez de Calizaya
- Agrega que el Ad quem junto al A quo, están investidos de la potestad de
- II
- Por lo expuesto, solicita anular obrados, con costas y demás condenaciones de ley
- II.2.1. En la forma
- II.2.2. En el fondo
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado o anular obrados hasta el
- Los recurridos refieren que los recursos de casación con el cual han sido notificados, no
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2. Respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- III.3. En relación al principio de congruencia
- III.4. Sobre el derecho de motivación y fundamentación
- III.5. Respecto a la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV.1.1. En la forma
- Por otra parte, en su acusación hace referencia a la valoración de la prueba realizada
- IV
- De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
- Respecto a esta denuncia se debe manifestar que resulta siendo vaga, porque de forma genérica
- Como se ha señalado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, la valoración
- IV.2.1. En la forma
- En la especie, por Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2015 se
- IV.2.2. En el fondo
- De la revisión de obrados se evidencia que los actores, acreditando su calidad de herederos
- Este aspecto, no ha sido parte de los fundamentos de la demanda, de la reconvención,
- En este acápite, la parte recurrente confunde el recurso de apelación con el recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
