Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado o anular obrados hasta el
II.2.2.4. Denuncia que la interpretación realizada por el A quo al subsumir los hechos establecidos en la relación procesal al art. 1455 de la norma sustantiva no era la adecuada, por cuanto su persona accionó la vía jurisdiccional a objeto que por medio de la acción negatoria se haga prevalecer su derecho propietario, es decir la pretensión en el fondo fue hacer que se declare la inexistencia de los derechos de los demandantes, por no contar con título alguno que acredite su derecho real; bajo ese criterio se decidió en instancia compulsando el derecho propietario de los actores, donde no debía existir discusión pues solo era un elemento más para la configuración de la acción negatoria, sin embargo no debió avocarse ese componente como el único para estimar la misma, pues los hechos fácticos no establecían que se niegue una posible limitación sobre la propiedad, sino respecto a la existencia de los derechos que alegan los demandantes, de lo que se colige que el A quo erróneamente aplicó la norma sustantiva, por lo tanto existe una inadecuada interpretación que ateñe al debido proceso y a la seguridad jurídica.
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado o anular obrados hasta el vicio más antiguo
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado o anular obrados hasta el vicio más antiguo
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
- Distrito: Oruro
- II.1. Recurso de casación de Ángela Mamani Vásquez de Calizaya
- Agrega que el Ad quem junto al A quo, están investidos de la potestad de
- II
- Por lo expuesto, solicita anular obrados, con costas y demás condenaciones de ley
- II.2.1. En la forma
- II.2.2. En el fondo
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado o anular obrados hasta el
- Los recurridos refieren que los recursos de casación con el cual han sido notificados, no
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2. Respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- III.3. En relación al principio de congruencia
- III.4. Sobre el derecho de motivación y fundamentación
- III.5. Respecto a la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV.1.1. En la forma
- Por otra parte, en su acusación hace referencia a la valoración de la prueba realizada
- IV
- De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
- Respecto a esta denuncia se debe manifestar que resulta siendo vaga, porque de forma genérica
- Como se ha señalado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, la valoración
- IV.2.1. En la forma
- En la especie, por Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2015 se
- IV.2.2. En el fondo
- De la revisión de obrados se evidencia que los actores, acreditando su calidad de herederos
- Este aspecto, no ha sido parte de los fundamentos de la demanda, de la reconvención,
- En este acápite, la parte recurrente confunde el recurso de apelación con el recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
