Auto Supremo AS/0651/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2017

Fecha: 19-Jun-2017

II.2.1. En la forma

II.2. Recurso de casación de Eusebio Calizaya Achá:
II.2.1. En la forma:
II.2.1.1. Acusa indebida aplicación del art. 484.I del CPC respecto al cómputo de dictarse la sentencia y a la vez denuncia errónea interpretación del art. 208 del mismo compilado civil, por no haber fundamentado la perdida de competencia al que hizo alusión en la apelación interpuesta por su persona; refiere que lo que correspondía era que apenas venció el plazo de producción de prueba, era el de dictar la clausura del mismo y disponer que obrados pasen a despacho para resolución e inmediatamente el actuario consignar la nota marginal de ingreso para resolución y poner a la vista del Juez el expediente para que desde ese preciso momento computar el plazo de los 20 días, que al haberse dictado sentencia en un plazo de más de seis meses el A quo perdió competencia al tenor del citado adjetivo, por lo tanto ya no tenía competencia para dicar la segunda Sentencia, lo que hace anulable todos sus actos, habida cuenta que las normas insertas en el CPC todavía vigente, son de cumplimiento obligatorio y cualquier infracción debe ser saneada en su momento aun de oficio, hecho que a la fecha le provoca un perjuicio irreparable