III.4. Sobre el derecho de motivación y fundamentación
Sobre el particular, la Jurisprudencia Constitucional establece que las Resoluciones pronunciadas por los juzgadores de grado deben ser precisas, concretas, positivas y acordes con las pretensiones expuestas por las partes, sin que ello signifique otorgar la razón a quien la pide sin tenerla, es decir, que se deben observar los principios de congruencia, objetividad y pertinencia, tanto de las pruebas aportadas y acumuladas en el trámite del proceso como de los fundamentos alegados por las partes; en ese entendido, la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de 5 de julio, donde se ha razonado que: “El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…”. Razonamiento que es reiterado por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales Nº 0255/2014 y Nº 0704/2014.
III.4. Sobre el derecho de motivación y fundamentación:
La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”
III.4. Sobre el derecho de motivación y fundamentación:
La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, ha señalado que: “…la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
- Distrito: Oruro
- II.1. Recurso de casación de Ángela Mamani Vásquez de Calizaya
- Agrega que el Ad quem junto al A quo, están investidos de la potestad de
- II
- Por lo expuesto, solicita anular obrados, con costas y demás condenaciones de ley
- II.2.1. En la forma
- II.2.2. En el fondo
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado o anular obrados hasta el
- Los recurridos refieren que los recursos de casación con el cual han sido notificados, no
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2. Respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- III.3. En relación al principio de congruencia
- III.4. Sobre el derecho de motivación y fundamentación
- III.5. Respecto a la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
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- IV.1.1. En la forma
- Por otra parte, en su acusación hace referencia a la valoración de la prueba realizada
- IV
- De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
- Respecto a esta denuncia se debe manifestar que resulta siendo vaga, porque de forma genérica
- Como se ha señalado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, la valoración
- IV.2.1. En la forma
- En la especie, por Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2015 se
- IV.2.2. En el fondo
- De la revisión de obrados se evidencia que los actores, acreditando su calidad de herederos
- Este aspecto, no ha sido parte de los fundamentos de la demanda, de la reconvención,
- En este acápite, la parte recurrente confunde el recurso de apelación con el recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
