II.2.2. En el fondo
II.2.2. En el fondo:
II.2.2.1. Acusa que no acreditó legitimación activa en la persona de Victoria Calizaya Achá extremo que en el Auto de Vista como en la Sentencia de primera instancia nunca fue fundamentada, lo cual sin duda pone en incertidumbre el derecho a la defensa y al debido proceso, valores que de ninguna manera deben quedar obviados, por lo tanto la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista impugnado resultan siendo nulos, toda vez que se viola lo determinado por el art. 59.II del CPC.
II.2.2.2. Denuncia que al no haberse previsto en primera instancia el plazo de la prescripción de las declaraciones de herederos, los actuados vienen siendo nulos, tomando razón que esta omisión fue denunciada y fundamentada en la expresión de agravios que contenía su recurso de apelación, sin embargo no fue tomado en cuenta por el Ad quem, lo que debió sancionarse con la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es por ello que acusó violación de los arts. 1029.I y II y 1456.I y II del CC, referido a la prescripción del derecho de aceptar la herencia y omisión y error de hecho en la valoración de la prueba documental de declaratoria de herederos
II.2.2.1. Acusa que no acreditó legitimación activa en la persona de Victoria Calizaya Achá extremo que en el Auto de Vista como en la Sentencia de primera instancia nunca fue fundamentada, lo cual sin duda pone en incertidumbre el derecho a la defensa y al debido proceso, valores que de ninguna manera deben quedar obviados, por lo tanto la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista impugnado resultan siendo nulos, toda vez que se viola lo determinado por el art. 59.II del CPC.
II.2.2.2. Denuncia que al no haberse previsto en primera instancia el plazo de la prescripción de las declaraciones de herederos, los actuados vienen siendo nulos, tomando razón que esta omisión fue denunciada y fundamentada en la expresión de agravios que contenía su recurso de apelación, sin embargo no fue tomado en cuenta por el Ad quem, lo que debió sancionarse con la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es por ello que acusó violación de los arts. 1029.I y II y 1456.I y II del CC, referido a la prescripción del derecho de aceptar la herencia y omisión y error de hecho en la valoración de la prueba documental de declaratoria de herederos
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
- Distrito: Oruro
- II.1. Recurso de casación de Ángela Mamani Vásquez de Calizaya
- Agrega que el Ad quem junto al A quo, están investidos de la potestad de
- II
- Por lo expuesto, solicita anular obrados, con costas y demás condenaciones de ley
- II.2.1. En la forma
- II.2.2. En el fondo
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado o anular obrados hasta el
- Los recurridos refieren que los recursos de casación con el cual han sido notificados, no
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2. Respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- III.3. En relación al principio de congruencia
- III.4. Sobre el derecho de motivación y fundamentación
- III.5. Respecto a la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV.1.1. En la forma
- Por otra parte, en su acusación hace referencia a la valoración de la prueba realizada
- IV
- De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
- Respecto a esta denuncia se debe manifestar que resulta siendo vaga, porque de forma genérica
- Como se ha señalado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, la valoración
- IV.2.1. En la forma
- En la especie, por Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2015 se
- IV.2.2. En el fondo
- De la revisión de obrados se evidencia que los actores, acreditando su calidad de herederos
- Este aspecto, no ha sido parte de los fundamentos de la demanda, de la reconvención,
- En este acápite, la parte recurrente confunde el recurso de apelación con el recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
