Auto Supremo AS/0651/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2017

Fecha: 19-Jun-2017

II.2.2. En el fondo

II.2.2. En el fondo:
II.2.2.1. Acusa que no acreditó legitimación activa en la persona de Victoria Calizaya Achá extremo que en el Auto de Vista como en la Sentencia de primera instancia nunca fue fundamentada, lo cual sin duda pone en incertidumbre el derecho a la defensa y al debido proceso, valores que de ninguna manera deben quedar obviados, por lo tanto la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista impugnado resultan siendo nulos, toda vez que se viola lo determinado por el art. 59.II del CPC.
II.2.2.2. Denuncia que al no haberse previsto en primera instancia el plazo de la prescripción de las declaraciones de herederos, los actuados vienen siendo nulos, tomando razón que esta omisión fue denunciada y fundamentada en la expresión de agravios que contenía su recurso de apelación, sin embargo no fue tomado en cuenta por el Ad quem, lo que debió sancionarse con la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, es por ello que acusó violación de los arts. 1029.I y II y 1456.I y II del CC, referido a la prescripción del derecho de aceptar la herencia y omisión y error de hecho en la valoración de la prueba documental de declaratoria de herederos