IV.2.1. En la forma
Sin embargo, al respecto corresponde manifestar que el Tribunal de casación no se constituye en una tercera instancia más del proceso ordinario, por lo que al asimilarse el recurso extraordinario de casación a una demanda nueva de puro derecho, el impugnante debe cumplir en especificar y vincular su denuncia a las causales y requisitos de procedencia previstos en la ley adjetiva civil; de consiguiente correspondía a la parte ahora recurrente especificar en que consiste el error, porque el error de derecho y el error de hecho en la valoración de la prueba, son conceptos que difieren sustancialmente, pues en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, además éste último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos, que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial, extremos con los que no cumple la denuncia en examen, careciendo de fundamento su acusación.
IV.2. Recurso de casación de Eusebio Calizaya Achá:
IV.2.1. En la forma:
IV.2.1.1. Acusa indebida aplicación del art. 484.I del CPC respecto al cómputo de dictarse la Sentencia y a la vez denuncia errónea interpretación del art. 208 del mismo compilado civil, por no haber fundamentado la perdida de competencia al que hizo alusión en la apelación interpuesta por su persona
IV.2. Recurso de casación de Eusebio Calizaya Achá:
IV.2.1. En la forma:
IV.2.1.1. Acusa indebida aplicación del art. 484.I del CPC respecto al cómputo de dictarse la Sentencia y a la vez denuncia errónea interpretación del art. 208 del mismo compilado civil, por no haber fundamentado la perdida de competencia al que hizo alusión en la apelación interpuesta por su persona
- Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas
- Distrito: Oruro
- II.1. Recurso de casación de Ángela Mamani Vásquez de Calizaya
- Agrega que el Ad quem junto al A quo, están investidos de la potestad de
- II
- Por lo expuesto, solicita anular obrados, con costas y demás condenaciones de ley
- II.2.1. En la forma
- II.2.2. En el fondo
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado o anular obrados hasta el
- Los recurridos refieren que los recursos de casación con el cual han sido notificados, no
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- III.2. Respecto a la falta de pronunciamiento por parte del Ad quem
- III.3. En relación al principio de congruencia
- III.4. Sobre el derecho de motivación y fundamentación
- III.5. Respecto a la pérdida de competencia por vencimiento de plazo para emitir resolución
- De la revisión de obrados se conoce que el sorteo en el presente caso por
- Complementando lo anterior, corresponde también referir que este Tribunal en el Auto Supremo Nº 336/2013
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV.1.1. En la forma
- Por otra parte, en su acusación hace referencia a la valoración de la prueba realizada
- IV
- De la revisión del Auto de Vista se infiere que el Tribunal de Alzada ha
- Respecto a esta denuncia se debe manifestar que resulta siendo vaga, porque de forma genérica
- Como se ha señalado en la doctrina aplicable al presente caso de autos, la valoración
- IV.2.1. En la forma
- En la especie, por Auto de Vista de fecha 25 de septiembre de 2015 se
- IV.2.2. En el fondo
- De la revisión de obrados se evidencia que los actores, acreditando su calidad de herederos
- Este aspecto, no ha sido parte de los fundamentos de la demanda, de la reconvención,
- En este acápite, la parte recurrente confunde el recurso de apelación con el recurso de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
