Auto Supremo AS/0651/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0651/2017

Fecha: 19-Jun-2017

IV.2.1. En la forma

Sin embargo, al respecto corresponde manifestar que el Tribunal de casación no se constituye en una tercera instancia más del proceso ordinario, por lo que al asimilarse el recurso extraordinario de casación a una demanda nueva de puro derecho, el impugnante debe cumplir en especificar y vincular su denuncia a las causales y requisitos de procedencia previstos en la ley adjetiva civil; de consiguiente correspondía a la parte ahora recurrente especificar en que consiste el error, porque el error de derecho y el error de hecho en la valoración de la prueba, son conceptos que difieren sustancialmente, pues en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dio la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, además éste último debe evidenciarse por documentos o actos auténticos, que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial, extremos con los que no cumple la denuncia en examen, careciendo de fundamento su acusación.
IV.2. Recurso de casación de Eusebio Calizaya Achá:
IV.2.1. En la forma:
IV.2.1.1. Acusa indebida aplicación del art. 484.I del CPC respecto al cómputo de dictarse la Sentencia y a la vez denuncia errónea interpretación del art. 208 del mismo compilado civil, por no haber fundamentado la perdida de competencia al que hizo alusión en la apelación interpuesta por su persona