Auto Supremo AS/0665/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Bajo ese antecedente, de la revisión y contrastación de los recursos de apelación interpuesto

Del contexto del reclamo se tiene que el mismo va a cuestionar el hecho de que supuestamente la Resolución impugnada no habría dado respuesta a los reclamos acusados en el recurso apelación interpuesto por los ahora recurrentes; en ese sentido corresponde señalar que conforme se tiene desarrollado en el punto IIII.2 de la doctrina aplicable al caso referida a la vulneración del art. 265.i del Código Procesal Civil; cita legal que claramente dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.
Bajo ese antecedente, de la revisión y contrastación de los recursos de apelación interpuesto por una parte las demandadas Dorkas Blanco Velásquez y Hortensia Luisa Blanco Velásquez, a través de sus apoderados legales Jessy Dorcas Chávez y Juan Navia Sardón respectivamente y la resolución impugnada se tiene que los apelantes mediante memorial de fs. 492 a 498 interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia cuyos reclamos fueron los siguientes: 1) Cuestionan el Auto de Vista Nº 376/2003 de fs. 71 dictado por la Sala Civil Primera, dentro del proceso de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas del documento de fs. 15. 2) Cuestiona la ilegal consulta de fs. 103, 3) Cuestiona la forma de citación con la demandada a Dorkas y Ruth Blanco Velásquez, de quienes el demandante declaro desconocer su domicilio. 4) Denuncia violación de los arts. 190 y 192-2 del Código de Procedimiento Civil. 5) Acusan error en la valoración de la prueba, concretamente el documento suscrito entre Dorkas Blanco Velázquez y Jorge Mario Gómez