Bajo ese antecedente, de la revisión y contrastación de los recursos de apelación interpuesto
Del contexto del reclamo se tiene que el mismo va a cuestionar el hecho de que supuestamente la Resolución impugnada no habría dado respuesta a los reclamos acusados en el recurso apelación interpuesto por los ahora recurrentes; en ese sentido corresponde señalar que conforme se tiene desarrollado en el punto IIII.2 de la doctrina aplicable al caso referida a la vulneración del art. 265.i del Código Procesal Civil; cita legal que claramente dispone que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.
Bajo ese antecedente, de la revisión y contrastación de los recursos de apelación interpuesto por una parte las demandadas Dorkas Blanco Velásquez y Hortensia Luisa Blanco Velásquez, a través de sus apoderados legales Jessy Dorcas Chávez y Juan Navia Sardón respectivamente y la resolución impugnada se tiene que los apelantes mediante memorial de fs. 492 a 498 interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia cuyos reclamos fueron los siguientes: 1) Cuestionan el Auto de Vista Nº 376/2003 de fs. 71 dictado por la Sala Civil Primera, dentro del proceso de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas del documento de fs. 15. 2) Cuestiona la ilegal consulta de fs. 103, 3) Cuestiona la forma de citación con la demandada a Dorkas y Ruth Blanco Velásquez, de quienes el demandante declaro desconocer su domicilio. 4) Denuncia violación de los arts. 190 y 192-2 del Código de Procedimiento Civil. 5) Acusan error en la valoración de la prueba, concretamente el documento suscrito entre Dorkas Blanco Velázquez y Jorge Mario Gómez
Bajo ese antecedente, de la revisión y contrastación de los recursos de apelación interpuesto por una parte las demandadas Dorkas Blanco Velásquez y Hortensia Luisa Blanco Velásquez, a través de sus apoderados legales Jessy Dorcas Chávez y Juan Navia Sardón respectivamente y la resolución impugnada se tiene que los apelantes mediante memorial de fs. 492 a 498 interpusieron recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia cuyos reclamos fueron los siguientes: 1) Cuestionan el Auto de Vista Nº 376/2003 de fs. 71 dictado por la Sala Civil Primera, dentro del proceso de medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas del documento de fs. 15. 2) Cuestiona la ilegal consulta de fs. 103, 3) Cuestiona la forma de citación con la demandada a Dorkas y Ruth Blanco Velásquez, de quienes el demandante declaro desconocer su domicilio. 4) Denuncia violación de los arts. 190 y 192-2 del Código de Procedimiento Civil. 5) Acusan error en la valoración de la prueba, concretamente el documento suscrito entre Dorkas Blanco Velázquez y Jorge Mario Gómez
- Partes: Jorge Mario Gómez. c/ Dorkas Blanco Velásquez y Otros
- Perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones de primera instancia que son apeladas por los demandados a través de sus apoderados;
- Por otra parte señala que el demandante Jorge Mario Gómez, al margen de haber producido
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación de los arts
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental, testifical
- Por lo expuesto solicitan se admita el recurso, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anular
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante Jorge Mario Gómez se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por los
- En relación al recurso de casación en la forma interpuesta por los demandados y que
- Finalmente en cuanto a la prueba de descargo aludida por los recurrentes, refiere que estos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la complementación y enmienda
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Bajo ese antecedente, de la revisión y contrastación de los recursos de apelación interpuesto
- Por su parte los codemandados Benjamín y Ruth Blanco Velásquez, a través de su apoderado
- Bajo esos antecedentes y de la revisión del contexto del Auto de Vista impugnado, se
- 2
- Para concluir que la Juez A quo luego del examen de las pruebas producidas
- De lo manifestado precedentemente se tiene que; si bien la resolución recurrida no da una
- Asimismo, a fs
- En ese contexto y conforme se tiene señalado en el punto III
- En cuanto a la violación de los arts
- Al respecto corresponde remitirnos a la respuesta otorgada en el punto precedentemente, en el
- Con relación al error de hecho y de derecho en que hubiera incurrido el Tribunal
- En consecuencia se ha probado que el inmueble objeto de Litis era de propiedad de
- Como se puede advertir de la revisión y contrastación de la prueba producida por las
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
