Auto Supremo AS/0665/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2017

Fecha: 19-Jun-2017

De lo manifestado precedentemente se tiene que; si bien la resolución recurrida no da una

De lo manifestado precedentemente se tiene que; si bien la resolución recurrida no da una respuesta detallada a cada uno de los reclamos acusados, en particular a los que tienen que ver con las supuestas notificaciones irregulares practicadas a los codemandados, cuestionamientos de forma que a criterio de los recurrentes ameritaría la nulidad de obrados; entre ellos Dorkas Blanco Velásquez reclama este aspecto en esta etapa del proceso; a cuyo efecto corresponde señalar que de la revisión de actuados procesales la ahora recurrente a fs. 160 de obrados se apersona a través de su hija Jessy Dorcas Chávez Blanco, en merito a la Escritura Pública Nº 704/02, acreditando su personería jurídica para representarla de inicio a fin en el presente proceso, memorial mediante el cual no hace óbice alguno respecto de la citación con la demanda aceptando la misma de forma simple y llana, sin tan siguiera dar una respuesta negativa o positiva a la demanda. Pues de haber advertido alguna irregularidad en la diligencia de citación con la demanda ella tenía previsto activar el incidente de nulidad de notificación y evitar de esta forma el avance del proceso, al no haber dado respuesta alguna a la demanda y recién cuestionar este aspecto en el recurso de apelación ante una resolución desfavorable a su representada, habiendo convalidados todos los actuados procesales que se dieron en el desarrollo del proceso