Auto Supremo AS/0665/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Resoluciones de primera instancia que son apeladas por los demandados a través de sus apoderados;

El Auto complementario de fs. 489 de 18 de septiembre de 2013 incorpora a la demandada Hortensia Luisa Blanco Velásquez en el acápite “probada la demanda” y se enmienda sin costas por ser juicio doble.
Resoluciones de primera instancia que son apeladas por los demandados a través de sus apoderados; Jessy Dorcas Chávez Blanco por Dorkas Blanco Velásquez y Juan Navia Sardón por Hortensia Luisa Blanco Velásquez, mediante escrito de fs.492 a 498, que mereció el Auto de Vista Resolución Nº 33/2016 de 02 de febrero de 2016, cursante a fs. 553 a 555; que en lo relevante fundamenta que; el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación a que se refieren los arts. 237 y 227 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto hace una síntesis de los hecho acontecidos durante el proceso, para luego señalar que de la relación de pruebas producidas por ambas partes se tiene que los demandados Dorkas, Hortensia, Benjamín y Ruth Blanco Velásquez no habrían producido prueba fehaciente que enerve la pretensión del demandante en cuanto a la remodelación y reconstrucción del inmueble, manteniéndose su estructura desde el deceso de su difunda madre Melchora Velásquez Vda. de Blanco