Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0665/2017
Fecha: 19-Jun-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Jorge Mario Gómez. c/ Dorkas Blanco Velásquez y Otros
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Perjuicios
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resoluciones de primera instancia que son apeladas por los demandados a través de sus apoderados;
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Por otra parte señala que el demandante Jorge Mario Gómez, al margen de haber producido
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
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Acusa violación de los arts
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Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental, testifical
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Por lo expuesto solicitan se admita el recurso, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anular
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Respuesta al recurso de casación
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El demandante Jorge Mario Gómez se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por los
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En relación al recurso de casación en la forma interpuesta por los demandados y que
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Finalmente en cuanto a la prueba de descargo aludida por los recurrentes, refiere que estos
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
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Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
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Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
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En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
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Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
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III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
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En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
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III.3.- De la complementación y enmienda
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Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
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Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.4.- De la valoración de la prueba
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Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
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Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
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IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
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Bajo ese antecedente, de la revisión y contrastación de los recursos de apelación interpuesto
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Por su parte los codemandados Benjamín y Ruth Blanco Velásquez, a través de su apoderado
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Bajo esos antecedentes y de la revisión del contexto del Auto de Vista impugnado, se
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Para concluir que la Juez A quo luego del examen de las pruebas producidas
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De lo manifestado precedentemente se tiene que; si bien la resolución recurrida no da una
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Asimismo, a fs
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En ese contexto y conforme se tiene señalado en el punto III
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En cuanto a la violación de los arts
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Al respecto corresponde remitirnos a la respuesta otorgada en el punto precedentemente, en el
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Con relación al error de hecho y de derecho en que hubiera incurrido el Tribunal
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En consecuencia se ha probado que el inmueble objeto de Litis era de propiedad de
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Como se puede advertir de la revisión y contrastación de la prueba producida por las
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Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
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