Auto Supremo AS/0665/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2017

Fecha: 19-Jun-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación de fs. 559 a 570, interpuesto por Jessy Dorcas Chávez Blanco, en representación legal de Dorkas Blanco Velásquez y Juan Navia Sardón, en representación legal de Hortensia, Ruth, Salome y Benjamín Blanco Velásquez, contra el Auto de Vista Resolución Nº 33/2016 de 02 de febrero de 2016, cursante de fs. 553 a 555 y Auto Complementario de fecha 11 de abril de 2016 de fs. 557, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Restitución de Pago de Dineros, más Gastos, Intereses, Daños y Perjuicios, seguido por Jorge Mario Gómez contra Dorkas Blanco Velásquez, Hortensia Luisa Blanco Velásquez de Navia, Benjamín Blanco Velásquez y Ruth Blanco Velásquez; la respuesta al recuso de fs. 573 a 577; la concesión de fs. 578, el Auto Supremo De Admisión de fs. 583 a 584; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia Resolución Nº 188/2013 en fecha 21 de agosto de 2013, cursante de fs. 481 a 486 vta., declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta a fs. 151 a 152, subsanada a fs. 154 del proceso con relación a los demandados Dorkas Blanco Velásquez, Ruth Salome Blanco Velásquez y Benjamín Blanco Velásquez e IMPROBADA respecto de Hortensia Luisa Blanco Velásquez. Por otra parte IMPROBADA la reconvención opuesta solo por Hortensia Luisa Blanco Velásquez a fs. 164 a 166 del proceso; disponiendo que el monto de los daños y perjuicios más costas serían determinadas en ejecución de sentencia