Con relación al error de hecho y de derecho en que hubiera incurrido el Tribunal
Con relación al error de hecho y de derecho en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada en la valoración de la prueba documental, testifical e inspección judicial; debemos señalar que conforme se tiene señalado en el punto III.4 de la doctrina aplicable al caso, en cuanto a la valoración de la prueba se tiene que esta es facultad privativa de los Jueces de grado apreciar la misma de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento, aplicable al caso que nos ocupa, en el entendido de que la parte actora habría dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, referido a la carga de la prueba; toda vez que durante el curso del proceso habría ofrecido y producido pruebas tanto documentales, testificales, confesiones provocadas e inspección ocular, siendo estas determinantes para que los Tribunales de instancia acojan favorablemente su pretensión, es así que el demandante Jorge Mario Gómez en el texto de su demanda señala haber invertido la suma de $us. 71.000 en la remodelación y reconstrucción del inmueble ubicado en la Avenida Jaimes Freyde Nº 2220 de propiedad de su ex esposa y hermanos adquirido por los mismos mediante sucesión hereditaria; habiendo suscrito un documento privado de reconocimiento de deuda con la señora Dorkas Blanco Velásquez, documento que habría sido objeto de reconocimiento de firmas y rúbricas, base de la presente acción, prueba que ha sido corroborada con la demás prueba de cargo producida, como son: la documental, testifical, confesión provocada e inspección judicial que dieron viabilidad a declarar probada la demanda
- Partes: Jorge Mario Gómez. c/ Dorkas Blanco Velásquez y Otros
- Perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones de primera instancia que son apeladas por los demandados a través de sus apoderados;
- Por otra parte señala que el demandante Jorge Mario Gómez, al margen de haber producido
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación de los arts
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental, testifical
- Por lo expuesto solicitan se admita el recurso, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anular
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante Jorge Mario Gómez se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por los
- En relación al recurso de casación en la forma interpuesta por los demandados y que
- Finalmente en cuanto a la prueba de descargo aludida por los recurrentes, refiere que estos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la complementación y enmienda
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Bajo ese antecedente, de la revisión y contrastación de los recursos de apelación interpuesto
- Por su parte los codemandados Benjamín y Ruth Blanco Velásquez, a través de su apoderado
- Bajo esos antecedentes y de la revisión del contexto del Auto de Vista impugnado, se
- 2
- Para concluir que la Juez A quo luego del examen de las pruebas producidas
- De lo manifestado precedentemente se tiene que; si bien la resolución recurrida no da una
- Asimismo, a fs
- En ese contexto y conforme se tiene señalado en el punto III
- En cuanto a la violación de los arts
- Al respecto corresponde remitirnos a la respuesta otorgada en el punto precedentemente, en el
- Con relación al error de hecho y de derecho en que hubiera incurrido el Tribunal
- En consecuencia se ha probado que el inmueble objeto de Litis era de propiedad de
- Como se puede advertir de la revisión y contrastación de la prueba producida por las
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
