Auto Supremo AS/0665/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Con relación al error de hecho y de derecho en que hubiera incurrido el Tribunal

Con relación al error de hecho y de derecho en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada en la valoración de la prueba documental, testifical e inspección judicial; debemos señalar que conforme se tiene señalado en el punto III.4 de la doctrina aplicable al caso, en cuanto a la valoración de la prueba se tiene que esta es facultad privativa de los Jueces de grado apreciar la misma de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento, aplicable al caso que nos ocupa, en el entendido de que la parte actora habría dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, referido a la carga de la prueba; toda vez que durante el curso del proceso habría ofrecido y producido pruebas tanto documentales, testificales, confesiones provocadas e inspección ocular, siendo estas determinantes para que los Tribunales de instancia acojan favorablemente su pretensión, es así que el demandante Jorge Mario Gómez en el texto de su demanda señala haber invertido la suma de $us. 71.000 en la remodelación y reconstrucción del inmueble ubicado en la Avenida Jaimes Freyde Nº 2220 de propiedad de su ex esposa y hermanos adquirido por los mismos mediante sucesión hereditaria; habiendo suscrito un documento privado de reconocimiento de deuda con la señora Dorkas Blanco Velásquez, documento que habría sido objeto de reconocimiento de firmas y rúbricas, base de la presente acción, prueba que ha sido corroborada con la demás prueba de cargo producida, como son: la documental, testifical, confesión provocada e inspección judicial que dieron viabilidad a declarar probada la demanda