Auto Supremo AS/0665/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En ese contexto y conforme se tiene señalado en el punto III

En ese contexto y conforme se tiene señalado en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso la falta de pronunciamiento sobre algún aspecto sea en primera o segunda instancia, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso de la facultad establecida en el art. 196 num. 2) del Código de procedimiento Civil, aplicable a segunda instancia por expresa determinación del art. 239 de la misma normativa, articulo que de manera clara señala que con esta facultad se puede suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio; facultad que permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o jueces de instancia, caso contrario en aplicación del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar aspectos de nulidad no reclamados en su oportunidad, conforme determinan las normas citadas supra. Careciendo de sustento legal los reclamos acusados en este punto