Auto Supremo AS/0665/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Finalmente en cuanto a la prueba de descargo aludida por los recurrentes, refiere que estos

Finalmente en cuanto a la prueba de descargo aludida por los recurrentes, refiere que estos hubieran sido producidos fuer del término probatoria y por consiguiente debió ser rechazada de oficio por la Juez A quo; sin embargo habría sido considerada en Sentencia y si la parte contrario advirtió que esta hubiera sido omitida debió activar la solicitud de enmienda a la Sentencia, facultad establecida en el art. 196 del Código de Procedimiento Civil, pues de no haberlo hecho esta no constituiría causal de nulidad como erróneamente se pretende con el uso del presente recurso. Por lo que pide a este Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el recurso de casación. Sea con expresa condenación de costas