IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN:
En cuanto a la violación de los arts. 265.I, 213-3) y 218 del Código Procesal Civil, alegada por los recurrentes, quienes señalan que el Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior e impugnados en el recurso de apelación
En cuanto a la violación de los arts. 265.I, 213-3) y 218 del Código Procesal Civil, alegada por los recurrentes, quienes señalan que el Auto de Vista debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior e impugnados en el recurso de apelación
- Partes: Jorge Mario Gómez. c/ Dorkas Blanco Velásquez y Otros
- Perjuicios
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resoluciones de primera instancia que son apeladas por los demandados a través de sus apoderados;
- Por otra parte señala que el demandante Jorge Mario Gómez, al margen de haber producido
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO
- Acusa violación de los arts
- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba documental, testifical
- Por lo expuesto solicitan se admita el recurso, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia, anular
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante Jorge Mario Gómez se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por los
- En relación al recurso de casación en la forma interpuesta por los demandados y que
- Finalmente en cuanto a la prueba de descargo aludida por los recurrentes, refiere que estos
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- III.2.- Del principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.3.- De la complementación y enmienda
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4.- De la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Bajo ese antecedente, de la revisión y contrastación de los recursos de apelación interpuesto
- Por su parte los codemandados Benjamín y Ruth Blanco Velásquez, a través de su apoderado
- Bajo esos antecedentes y de la revisión del contexto del Auto de Vista impugnado, se
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- Para concluir que la Juez A quo luego del examen de las pruebas producidas
- De lo manifestado precedentemente se tiene que; si bien la resolución recurrida no da una
- Asimismo, a fs
- En ese contexto y conforme se tiene señalado en el punto III
- En cuanto a la violación de los arts
- Al respecto corresponde remitirnos a la respuesta otorgada en el punto precedentemente, en el
- Con relación al error de hecho y de derecho en que hubiera incurrido el Tribunal
- En consecuencia se ha probado que el inmueble objeto de Litis era de propiedad de
- Como se puede advertir de la revisión y contrastación de la prueba producida por las
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de Casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
