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10. La recurrente hace mención una vez más que demandó la reivindicación y devolución de una habitación, añadiendo que si derecho sobre dicha habitación se habría dado como consecuencia del sobre suelo que se encontraría prologando desde su perímetro superficial de 109,64 Mts2, que adquirió mediante un proceso de usucapión, el cual se prolongaría hacía arriba en lo aéreo, que al no haber sido reclamado por la parte demandada su derecho a reclamar habría quedado convalidado, por lo que la habitación que pretende reivindicar sería de su propiedad, extremo que el Juez A quo habría advertido correctamente
- Partes: Cinda Soza Daga Vda. de Escobar. c/ Rose Mary Martínez Flores
- Proceso: Entrega de habitación en un bien inmueble
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Observando lo señalado por el Tribunal de Alzada de que su persona no habría demostrado
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- Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado confirmando en
- La parte demandada acusa que el recurso de casación interpuesto por la parte actora no
- De esta manera observa punto por punto los reclamos acusados en el recurso de casación,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de
- Continuando con lo acusado en este punto, corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal
- En consecuencia, los jueces de Alzada, para determinar previamente el mejor derecho propietario, en virtud
- En ese entendido, al no ser evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
