Auto Supremo AS/0675/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2017

Fecha: 19-Jun-2017

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4. Observa que Misael Pinaya Luna en su condición de herederos de Donato Pinaya e Irene o Encarnación Luna, no podía vender la totalidad del inmueble, es decir los 440,72 Mts2., pues este solo podría haber vendido la acción y derecho que le corresponden. Dentro de este punto denuncia la vulneración del art. 1319 del Código Civil, ya que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta que existe un proceso de usucapión debidamente ejecutoriado