Auto Supremo AS/0675/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En consecuencia, los jueces de Alzada, para determinar previamente el mejor derecho propietario, en virtud

En consecuencia, los jueces de Alzada, para determinar previamente el mejor derecho propietario, en virtud precisamente a que el antecedente traslativo que tendrían ambas partes no era el mismo, es que analizaron y valoraron todas las pruebas en su conjunto, es decir de manera global, concatenando unas con otras, ponderando unas sobre otras, tomando en cuenta aquellas decisivas y esenciales para dilucidar la controversia, de ahí que no solo tomaron en cuenta cuál de las dos partes registró previamente su derecho propietario, sino también cuál de estas tenía antecedente dominial más antiguo, llegando a la conclusión que la parte actora al no haber registrado su derecho propietario en la matrícula que correspondía al bien inmueble que adquirido por usucapión, es decir al no haber registrado su derecho propietario para que el efecto extintivo sea oponible no solo contra los que interpuso la demanda sino también frente a terceros, infirieron que la parte demandada tendría mejor derecho propietario y en consecuencia también operaba en su favor la reivindicación, toda vez que esta si registró en la matrícula respectiva el derecho propietario que adquirió el año 2015 sobre 440,72 Mts2, incluidos en esta superficie los 109,64 Mts2., de la actora