Auto Supremo AS/0675/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2017

Fecha: 19-Jun-2017

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11. Finalmente refiere que las pruebas que cursan de fs. 1 a 5, fs. 69 y vta., fs. 105 y vta., como la prueba de la demandada de fs. 112 a 131, como los Autos de Vista y Supremos de fs. 157 a 161 vta., sentencia de fs. 154 a 156 vta., Auto de Vista de fs. 176 y vta., confesión provocada de fs. 230 a 231, acta de inspección de visu de fs. 232 a 333 vta., inspecciones complementarias de fs. 235, fs. 266, fs. 267 y fs. 273, no habrían sido valoradas en su cabal sentido según las reglas de la sana crítica, así como las declaraciones testificales, pues el Tribunal de Alzada directamente habría procedido a revisar los tantas veces citadas procesos ya tramitados, sin considerar su derecho propietario que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales desde el 05 de febrero de 2009 por lo que tendría prelación frente a la demanda que registró su derecho propietario el 15 de mayo de 2015, acusando en consecuencia la vulneración del art. 111 y 105 del Código Civil