I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 320 a 323 vta., interpuesto por Cinda Soza Daga Vda. de Escobar, contra el Auto de Vista Nº 189/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 311 a 317 vta., en el proceso ordinario de entrega de una habitación en un bien inmueble y acción reconvencional sobre acción negatoria y reivindicación de bien inmueble, seguido por la recurrente contra Rose Mary Martínez Flores, el Auto de concesión del recurso de fs. 329; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 136/2017-RA de fecha 9 de febrero de 2017 cursante de fs. 335 a 336; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Mixto e Instrucción en lo Penal 1 de la provincia Poopo del Departamento de Oruro, mediante Sentencia Nº 12/2016 de fecha 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 274 a 278, declaró: a) PROBADA la demanda de fs. 102 a 103, ratificado a fs. 106 y 109 por Cinda Soza Daga Vda. de Escobar; b) IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación por mejor derecho propietario y acción negatoria de fs. 132 a 137 opuestas por Rose Mary Martínez Flores, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia condenó a la demandada Rose Mary Martínez Flores a la entrega de la habitación que se encuentra en la planta alta correspondiente al inmueble de Cinda Soza Daga Vda. de Escobar, el mismo que se halla ubicado en el manzano 12, de las calles Campero esquina Eduardo Avaroa de la localidad de Poopó, debiendo limitarse el mismo en las siguientes dimensiones: Un frente de 4,90 Mts., un fondo de 7,20 Mts., haciendo un total de 35,28 Mts2., dentro del plazo improrrogable de tres días de su legal notificación con la Sentencia
- Partes: Cinda Soza Daga Vda. de Escobar. c/ Rose Mary Martínez Flores
- Proceso: Entrega de habitación en un bien inmueble
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Observando lo señalado por el Tribunal de Alzada de que su persona no habría demostrado
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- Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado confirmando en
- La parte demandada acusa que el recurso de casación interpuesto por la parte actora no
- De esta manera observa punto por punto los reclamos acusados en el recurso de casación,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de
- Continuando con lo acusado en este punto, corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal
- En consecuencia, los jueces de Alzada, para determinar previamente el mejor derecho propietario, en virtud
- En ese entendido, al no ser evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
