Auto Supremo AS/0675/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2017

Fecha: 19-Jun-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 320 a 323 vta., interpuesto por Cinda Soza Daga Vda. de Escobar, contra el Auto de Vista Nº 189/2016 de fecha 24 de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 311 a 317 vta., en el proceso ordinario de entrega de una habitación en un bien inmueble y acción reconvencional sobre acción negatoria y reivindicación de bien inmueble, seguido por la recurrente contra Rose Mary Martínez Flores, el Auto de concesión del recurso de fs. 329; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 136/2017-RA de fecha 9 de febrero de 2017 cursante de fs. 335 a 336; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Mixto e Instrucción en lo Penal 1 de la provincia Poopo del Departamento de Oruro, mediante Sentencia Nº 12/2016 de fecha 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 274 a 278, declaró: a) PROBADA la demanda de fs. 102 a 103, ratificado a fs. 106 y 109 por Cinda Soza Daga Vda. de Escobar; b) IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación por mejor derecho propietario y acción negatoria de fs. 132 a 137 opuestas por Rose Mary Martínez Flores, sin costas por ser juicio doble. En consecuencia condenó a la demandada Rose Mary Martínez Flores a la entrega de la habitación que se encuentra en la planta alta correspondiente al inmueble de Cinda Soza Daga Vda. de Escobar, el mismo que se halla ubicado en el manzano 12, de las calles Campero esquina Eduardo Avaroa de la localidad de Poopó, debiendo limitarse el mismo en las siguientes dimensiones: Un frente de 4,90 Mts., un fondo de 7,20 Mts., haciendo un total de 35,28 Mts2., dentro del plazo improrrogable de tres días de su legal notificación con la Sentencia