Auto Supremo AS/0675/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2017

Fecha: 19-Jun-2017

En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos, corresponde a continuación ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación:
1. Respecto a que el Auto de Vista habría sido dictado sin justificativo legal alguno carente de fundamentación; con relación a este reclamo debemos señalar que de conformidad a lo expuesto en el punto III.1 y III.2. de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que si bien las partes tienen derecho a conocer las razones en las cuales el Juez o Tribunal basó su decisión, empero esto no implica que las autoridades jurisdiccionales realicen exposiciones ampulosas de consideraciones, citas legales o argumentos reiterativos, al contrario lo que implica es que las razones en las cuales se sustenta una determinada resolución sean concisas, claras y precisas; bajo ese entendido, se tiene que el Auto de Vista contrariamente a lo acusado por la recurrente, luego de referirse a los antecedentes por los cuales se abre su competencia, en un siguiente punto procedió a extraer y resumir los reclamos inmersos tanto en el recurso de apelación como en el memorial de respuesta a dicho medio de impugnación, seguidamente se advierte que en un siguiente acápite el Tribunal de Alzada procedió a desarrollar la doctrina y jurisprudencia en la cual se sustentaría la decisión a ser asumida, y finalmente en el punto denominado “Fundamentos de la Resolución”, se advierte que los jueces de Apelación, de manera clara, precisa y entendible, procedieron a explicar las razones por las cuales decidieron revocar la Sentencia de primera instancia y declarar en consecuencia improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional, razones que como se advierte de la lectura minuciosa de dicho punto, contiene el debido respaldo en normas sustantivas Civiles por lo tanto lo acusado por la recurrente de que en el caso de Autos no existiría la debida fundamentación, carece de sustento, pues no otra cosa significa que precisamente de estas razones que fueron debidamente fundamentadas haya surgido los reclamos posteriores que versan sobre el fondo de la demanda, deviniendo en infundado el reclamo acusado, ya que el hecho de que no esté de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal de Alzada no implica que el Auto de Vista carezca de fundamentación o justificación legal.
2. Con relación al segundo reclamo, debemos señalar que la recurrente lejos de fundamentar algún supuesto agravio en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, a manera de alegato refirió que el Juez que conoció el proceso de usucapión le habría extendido título de propiedad sobre un bien inmueble de 109,64 Mts2., ubicado este en la calle Campero equina Avaroa de la Villa de Poopó, que se encuentra registrado a su nombre en la matricula computarizada de Derechos Reales N° 4.006.1.01.0000156, por lo que sobre este punto no existe nada que considerar