En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos, corresponde a continuación ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación:
1. Respecto a que el Auto de Vista habría sido dictado sin justificativo legal alguno carente de fundamentación; con relación a este reclamo debemos señalar que de conformidad a lo expuesto en el punto III.1 y III.2. de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que si bien las partes tienen derecho a conocer las razones en las cuales el Juez o Tribunal basó su decisión, empero esto no implica que las autoridades jurisdiccionales realicen exposiciones ampulosas de consideraciones, citas legales o argumentos reiterativos, al contrario lo que implica es que las razones en las cuales se sustenta una determinada resolución sean concisas, claras y precisas; bajo ese entendido, se tiene que el Auto de Vista contrariamente a lo acusado por la recurrente, luego de referirse a los antecedentes por los cuales se abre su competencia, en un siguiente punto procedió a extraer y resumir los reclamos inmersos tanto en el recurso de apelación como en el memorial de respuesta a dicho medio de impugnación, seguidamente se advierte que en un siguiente acápite el Tribunal de Alzada procedió a desarrollar la doctrina y jurisprudencia en la cual se sustentaría la decisión a ser asumida, y finalmente en el punto denominado “Fundamentos de la Resolución”, se advierte que los jueces de Apelación, de manera clara, precisa y entendible, procedieron a explicar las razones por las cuales decidieron revocar la Sentencia de primera instancia y declarar en consecuencia improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional, razones que como se advierte de la lectura minuciosa de dicho punto, contiene el debido respaldo en normas sustantivas Civiles por lo tanto lo acusado por la recurrente de que en el caso de Autos no existiría la debida fundamentación, carece de sustento, pues no otra cosa significa que precisamente de estas razones que fueron debidamente fundamentadas haya surgido los reclamos posteriores que versan sobre el fondo de la demanda, deviniendo en infundado el reclamo acusado, ya que el hecho de que no esté de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal de Alzada no implica que el Auto de Vista carezca de fundamentación o justificación legal.
2. Con relación al segundo reclamo, debemos señalar que la recurrente lejos de fundamentar algún supuesto agravio en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, a manera de alegato refirió que el Juez que conoció el proceso de usucapión le habría extendido título de propiedad sobre un bien inmueble de 109,64 Mts2., ubicado este en la calle Campero equina Avaroa de la Villa de Poopó, que se encuentra registrado a su nombre en la matricula computarizada de Derechos Reales N° 4.006.1.01.0000156, por lo que sobre este punto no existe nada que considerar
En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos, corresponde a continuación ingresar a considerar los reclamos acusados en el recurso de casación:
1. Respecto a que el Auto de Vista habría sido dictado sin justificativo legal alguno carente de fundamentación; con relación a este reclamo debemos señalar que de conformidad a lo expuesto en el punto III.1 y III.2. de la doctrina aplicable al caso de autos, donde se dejó establecido que si bien las partes tienen derecho a conocer las razones en las cuales el Juez o Tribunal basó su decisión, empero esto no implica que las autoridades jurisdiccionales realicen exposiciones ampulosas de consideraciones, citas legales o argumentos reiterativos, al contrario lo que implica es que las razones en las cuales se sustenta una determinada resolución sean concisas, claras y precisas; bajo ese entendido, se tiene que el Auto de Vista contrariamente a lo acusado por la recurrente, luego de referirse a los antecedentes por los cuales se abre su competencia, en un siguiente punto procedió a extraer y resumir los reclamos inmersos tanto en el recurso de apelación como en el memorial de respuesta a dicho medio de impugnación, seguidamente se advierte que en un siguiente acápite el Tribunal de Alzada procedió a desarrollar la doctrina y jurisprudencia en la cual se sustentaría la decisión a ser asumida, y finalmente en el punto denominado “Fundamentos de la Resolución”, se advierte que los jueces de Apelación, de manera clara, precisa y entendible, procedieron a explicar las razones por las cuales decidieron revocar la Sentencia de primera instancia y declarar en consecuencia improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional, razones que como se advierte de la lectura minuciosa de dicho punto, contiene el debido respaldo en normas sustantivas Civiles por lo tanto lo acusado por la recurrente de que en el caso de Autos no existiría la debida fundamentación, carece de sustento, pues no otra cosa significa que precisamente de estas razones que fueron debidamente fundamentadas haya surgido los reclamos posteriores que versan sobre el fondo de la demanda, deviniendo en infundado el reclamo acusado, ya que el hecho de que no esté de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal de Alzada no implica que el Auto de Vista carezca de fundamentación o justificación legal.
2. Con relación al segundo reclamo, debemos señalar que la recurrente lejos de fundamentar algún supuesto agravio en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada, a manera de alegato refirió que el Juez que conoció el proceso de usucapión le habría extendido título de propiedad sobre un bien inmueble de 109,64 Mts2., ubicado este en la calle Campero equina Avaroa de la Villa de Poopó, que se encuentra registrado a su nombre en la matricula computarizada de Derechos Reales N° 4.006.1.01.0000156, por lo que sobre este punto no existe nada que considerar
- Partes: Cinda Soza Daga Vda. de Escobar. c/ Rose Mary Martínez Flores
- Proceso: Entrega de habitación en un bien inmueble
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
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- 6
- Observando lo señalado por el Tribunal de Alzada de que su persona no habría demostrado
- 7
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- Por lo expuesto solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado confirmando en
- La parte demandada acusa que el recurso de casación interpuesto por la parte actora no
- De esta manera observa punto por punto los reclamos acusados en el recurso de casación,
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- El art
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3. Del Régimen de Nulidades Procesales
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- III
- Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por otra parte, se debe también hacer mención a que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En virtud a los fundamentos expuestos que hacen a la doctrina aplicable al caso de
- Continuando con lo acusado en este punto, corresponde referirnos al hecho de que el Tribunal
- En consecuencia, los jueces de Alzada, para determinar previamente el mejor derecho propietario, en virtud
- En ese entendido, al no ser evidentes las acusaciones vertidas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
