Auto Supremo AS/0675/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Al respecto, corresponde precisar lo que el art

III.4. De la Acción Reivindicatoria.-
Al respecto, corresponde precisar lo que el art. 1453 del Sustantivo Civil establece: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”, de lo señalado se deduce que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión